-6contó “con amplia participación de las víctimas, sus representantes y las [o]rganizaciones
[s]ociales de la región”, así como representantes de la Diócesis de Arauca y representantes
internacionales, contando “con una asistencia masiva [… de] aproximadamente 900
personas”. Si bien los representantes de las víctimas solicitaron “la intervención del Ministro
de Defensa, […] finalmente se concertó que el acto [fuese] presidido por el Ministro de
Justicia”21. Adicionalmente, asistieron otras autoridades estatales, entre ellas: i) el
Viceministro de Defensa Nacional; ii) el Viceministro de Asuntos Multilaterales; iii) la Directora
General y la Subdirectora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las
Víctimas; iv) la Coordinadora del Grupo de Seguimiento a Órdenes y Recomendaciones de
Órganos Internacionales de la Cancillería; v) el Gobernador de Arauca, y vi) el Alcalde de
Tame. El acto comprendió diversas actividades, tales como: una exposición de fotografías; la
presentación de “micro documentales en memoria” de las víctimas; la intervención de
familiares de las víctimas y sus representantes; la presentación de una “ofrenda floral en
memoria” de las víctimas fallecidas; la presentación de una agrupación artística, entre otras.
Asimismo, con participación de la “Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC)”, el acto en
cuestión fue “registr[ado] en video” y, en conjunto con familiares de las víctimas, se realizó
“una instalación sonora y un podcast”; adicionalmente, el acto “contó con cubrimiento
periodístico”.
10.
Por todo lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento a la medida
de reparación relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional, según fue ordenada en el punto dispositivo segundo de la Sentencia.
B. Publicación y difusión de la Sentencia
B.1. Medida ordenada por la Corte
11.
En el punto dispositivo tercero y en el párrafo 303 de la Sentencia, la Corte dispuso
que el Estado debía publicar, en un plazo de seis meses contado a partir de la notificación de
la Sentencia: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez,
en el diario oficial; b) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola
vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la Sentencia en su integridad, disponible
por un período de un año, en un sitio web oficial.
B.2. Consideraciones de la Corte
12.
La Corte constata que el Estado publicó el resumen oficial de la Sentencia en el Diario
Oficial el 29 de julio de 201322 y el 27 de octubre de 2013 en el diario El Espectador, “diario
de amplia circulación”23. Asimismo, en febrero de 2014 el Estado informó que el texto íntegro
de la Sentencia se podía consultar en la página web del Programa Presidencial de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario y que dicha publicación estaría disponible
“por el término de un año”. El Tribunal constató que la referida publicación de la Sentencia
en el sitio web oficial estaba disponible en el enlace proporcionado por Colombia24.
13.
Si bien los representantes señalaron en junio de 2014 que “el Estado cumplió con esta
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 27 de junio de 2018.
Cfr. Copia del Diario Oficial N° 48.866 de 29 de julio de 2013, págs. 1 a 2 (anexo al informe estatal de 12 de
marzo de 2014).
23
Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario El Espectador de 27 de octubre de 2013 (anexo al informe
estatal de 27 de febrero de 2014).
24
La Corte constata que, según fue indicado por el Estado, el texto íntegro de la Sentencia se encontraba
disponible en la página web de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos. Cfr. Informe estatal de 25 de
febrero
de
2014.
El
enlace
proporcionado
por
el
Estado
es:
www.derechoshumanos.gov.co/Prensa/Destacados/Paginas/DestacadosPDF.aspx. Asimismo, la última vez que la
página fue visitada se pudo constatar que la Sentencia sigue disponible en el siguiente enlace:
http://www.derechoshumanos.gov.co/Prensa/Paginas/Sentencias-Convocatorias-Documentos-Destacados.aspx
(visitada por última vez el 22 de noviembre de 2018).
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