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47. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes agregaron como presunta
víctima a Bertha Rosales Gutiérrez, hermana de Georgina Edith Rosales Gutiérrez46. De acuerdo
a los representantes, por “error de transcripción en el anexo único al Informe de Fondo, se
omitió [su nombre]”, pero ella había sido incluida en el escrito de fondo ante la Comisión donde
se identificó a los familiares de las once mujeres presuntas víctimas en este caso. Ni la Comisión
ni el Estado se pronunciaron o manifestaron al respecto.
48. El artículo 35.1 del Reglamento de la Corte dispone que el Informe de Fondo deberá
contener la identificación de las presuntas víctimas, salvo en los casos previstos por el 35.2 del
mismo instrumento. En el presente caso, este Tribunal constata que los representantes
informaron a la Comisión, en la debida oportunidad durante el trámite ante dicho órgano y antes
de la emisión del referido Informe de Fondo, la identificación de todas las presuntas víctimas,
incluyendo a Bertha Rosales Gutiérrez47. Por tanto, se advierte que su falta de inclusión en el
Informe de Fondo sin que la Comisión justificara las razones de su exclusión parece ser un error
material que no debería impedir su consideración como presunta víctima por este Tribunal. Por
tanto, como ha procedido en otro caso reciente48, esta Corte la incluirá como presunta víctima
en este caso.
VII
PRUEBA
A. Admisión de prueba documental
49. En el presente caso, como en otros, este Tribunal admite aquellos documentos
presentados oportunamente por las partes y la Comisión o solicitados como prueba para mejor
resolver por la Corte o su Presidencia cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada (supra
párrs. 1, 6, 7 y 12).
50. Tanto el Estado como los representantes presentaron determinada documentación junto
con sus alegatos finales escritos. Al respecto, los representantes solicitaron que se inadmitieran
tres de los anexos presentados por el Estado49. Los representantes alegaron que el Estado no
presentó esta prueba con su escrito de contestación ni tampoco alegó circunstancias válidas que
justifiquen la presentación tardía de los documentos identificados como anexos 1 50, 2 y el
segundo escrito aportado dentro del anexo 5 de su escrito de alegatos finales, además de que
no contribuyen a esclarecer los hechos del caso y no demuestran lo que pretende el Estado. Con
respecto a los anexos 2 y el segundo escrito del anexo 5, esta Corte constata que fueron
presentados por el Estado como fundamentos probatorios de sus observaciones a las
46
Cfr. Acta de Nacimiento de Bertha Rosales Gutiérrez
47
Cfr. Escrito de observaciones al fondo, remitido por los representantes en el trámite ante la Comisión de 6 de
marzo de 2013 (expediente de prueba, folio 14264).
Cfr. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344, párrs. 53 y 55.
48
Específicamente, los representantes solicitaron que se excluyeran los siguientes anexos de los alegatos finales
escritos del Estado: Anexo 1 (videos sobre los hechos acontecidos los días 3 y 4 de mayo de 2006 en San Salvador
Atenco), Anexo 2 (copia de la causa penal 79/2006 que se instruyó en agravio de Ana María Velasco Rodríguez por el
delito de actos libidinosos), y Anexo 5.2 (escrito presentado por las víctimas dentro de las causas penales 55/2013 y
166/2014).
49
Con respecto al Anexo 1, los representantes alegaron que, si bien el Estado indicó que se remitían en respuesta a
cuestionamientos de los jueces sobre el número de policías y manifestantes, “los videos no contribuyen a determinar el
número total de policías y manifestantes que se encontraban en ese lugar[, y] el Estado [estaría] pretendiendo […]
justificar la aportación de extractos de video que muestran momentos en los que personas manifestantes incurrieron
en actos ilícitos y/o violentos”, siendo que estas escenas “no pueden considerarse como demostrativas de la actuación
de todas las personas manifestantes”. Señalaron que el que algunos grupos de manifestantes incurrieran en actos ilícitos
y/o violentos no está controvertido, pero ello se encuentra documentado en pruebas que ya obran en el acervo
probatorio y los videos aportados por el Estado “tiende[n] a distorsionar más que aclarar ciertos aspectos del operativo”.
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