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c) Informe de Fondo. – El 28 de octubre de 2015 la Comisión aprobó el Informe de Fondo
No. 74/15, en el cual se llegó a una serie de conclusiones3 y formuló varias
recomendaciones4 al Estado.
3
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La Comisión concluyó que el Estado era responsable por:
1.
La violación de los derechos a la libertad personal y garantías judiciales, establecidos en los artículos 7.1, 7.2,
7.3, 7.4, 8.2 b), 8.2 d) y 8.2 e) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, María Patricia Romero
Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez, Bárbara Italia Méndez Moreno, Ana María
Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, Cristina Sánchez Hernández, Angélica Patricia Torres Linares y
Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo.
2.
La violación de los derechos a la integridad personal, a la vida privada, autonomía y dignidad, a la igualdad y
no discriminación, a no ser torturada y a vivir libre de violencia, establecidos en los artículos 5.1, 5.2, 11 y 24
de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en los artículos 1 y 6 de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y en el artículo 7.a) de la Convención de
Belém do Pará en perjuicio de Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, María Patricia Romero
Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez, Bárbara Italia Méndez Moreno, Ana María
Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, Cristina Sánchez Hernández, Angélica Patricia Torres Linares y
Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo.
3.
La violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 8.1 y
25.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento; de los derechos
establecidos en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y
7 de la Convención de Belém do Pará; en perjuicio de Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez,
María Patricia Romero Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez, Bárbara Italia
Méndez Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, Cristina Sánchez Hernández, Angélica
Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo.
4.
La violación del derecho a la integridad personal, establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de las once mujeres, listados
en el anexo único del informe.
La Comisión recomendó al Estado:
1.
Disponer una reparación integral a favor de Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, María
Patricia Romero Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez, Bárbara Italia Méndez
Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, Cristina Sánchez Hernández, Angélica Patricia
Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramlllo, por las violaciones de derechos humanos declaradas. Esta
reparación debe incluir tanto el aspecto material como moral.
2.
Brindar de forma gratuita, inmediata y por el tiempo que sea necesario, el tratamiento médico y psicológico o
psiquiátrico, segun corresponda, a las víctimas del presente caso que así lo soliciten y de manera concertada
con ellas.
3.
Continuar investigando de manera efectiva, con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable, con el
objeto de esclarecer en forma integral los hechos violatorios de la Convención Americana y otros instrumentos
interamericanos e identificar y sancionar los distintos grados de responsabilidad, desde la autoría material
hasta posibles autorías intelectuales y otras formas de responsabilidad, incluyendo aquellas derivadas de la
cadena de mando, de las distintas formas de participación de diversos cuerpos de seguridad tanto de nivel
estadual como federal, así como de posibles actos de encubrimiento u omisión, así como evitar [en el marco
de la investigación] cualquier forma de revictimización y asegurar que la calificación jurídica de los hechos sea
conforme a los estándares descritos en el […] informe.
4.
Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u
omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a los distintos factores de denegación de justicia
identificados en el […] informe.
5.
Adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole, para evitar la repetición de violaciones de
derechos humanos como las cometidas en el presente caso. En particular, el Estado deberá adoptar medidas
de no repetición dirigidas a capacitar a los cuerpos de seguridad tanto a nivel federal como estadual en la
prohibición absoluta de la tortura y de la violencia sexual y de otra índole contra la mujer, así como a enviar
un claro mensaje de repudio a este tipo de actos. El contenido de esta medida deberá extenderse al personal
médico y a todo funcionario estatal a cargo de las diferentes etapas de una investigación de hechos como los
sucedidos en el presente caso. Asimismo, el Estado deberá fortalecer la capacidad institucional para asegurar
que las investigaciones de casos de alegada violencia sexual en general y de tortura sexual por parte de agentes
estatales en particular, sean compatibles con los estándares descritos en el [informe].