- 127 - 379. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte”471. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos 472. 380. La Corte observa que CEJIL aportó comprobantes de gastos relacionados con su representación en este caso, demostrando haber incurrido en gastos relacionados con este caso por una cantidad aproximada de USD$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América), en virtud de los gastos generados para la audiencia del caso ante la Corte, así como porcentajes de los salarios de distintas abogadas. Por tanto, la Corte dispone fijar el pago de un monto total de USD$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos a favor de CEJIL. Dicha cantidad deberá ser entregada directamente a dicha organización. En la etapa de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal 473. H. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 381. En el presente caso, mediante Resoluciones de 21 de mayo y 18 de octubre de 2017, la Presidencia de la Corte otorgó, con cargo al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, el apoyo económico necesario para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que cinco víctimas, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez, Bárbara Italia Méndez Moreno, Angélica Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, pudieran participar en la audiencia pública. 382. El 15 de enero de 2018 fue remitido al Estado un informe de erogaciones según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el funcionamiento del referido Fondo. De esta forma, el Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las erogaciones realizadas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de USD $4.214,20 (cuatro mil doscientos catorce dólares con veinte centavos de los Estados Unidos de América). México indicó que no tenía observaciones al respecto. 383. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia y del cumplimiento de los requisitos para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte, este Tribunal ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de USD $4.214,20 (cuatro mil doscientos catorce dólares con veinte centavos de los Estados Unidos de América) por los gastos incurridos. Este monto deberá ser reintegrado en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la presenta Sentencia. I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 79, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2018. Serie C No. 356, párr. 194. 471 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 382. 472 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 29, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 385. 473

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