10 De conformidad con lo establecido por la Corte Interamericana en otros casos, el Estado peruano deb[ía] garantizar que el proceso interno tendiente a investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los hechos surt[iera] los debidos efectos. Además, deber[ía] abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como a medidas que pretend[ieran] impedir la persecución penal o suprimir los efectos de la sentencia condenatoria. Además, los representantes reiteraron la importancia de que el Tribunal hiciera un “relato detallado de los hechos” al momento de emitir Sentencia, como lo habían solicitado en su escrito de observaciones a la contestación de la demanda (supra párr. 22). Finalmente, los representantes solicitaron al Tribunal que homologara, previo estudio de su compatibilidad con las disposiciones de la Convención, el acuerdo sobre reparaciones suscrito el 6 de diciembre de 2004. En el evento de que la Corte considerara que el referido acuerdo no tuviera “validez para obligar internacionalmente al Estado, […] solicit[aron] a la Corte que convo[cara] a una audiencia sobre reparaciones que le permit[iera …] contar con la información necesaria para pronunciarse sobre la modalidad y plazo de cumplimiento de las medidas de reparación aceptadas por el Estado [en su] allana[miento]”. 35. El 3 de febrero de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, otorgó a la Comisión un plazo improrrogable de 5 días para que presentara las observaciones que estimara pertinentes a la última comunicación de los representantes. 36. El 14 de febrero de 2005 la Comisión presentó su escrito de observaciones “sobre el proceso de solución amistosa en relación con el [presente] caso”, mediante el cual “consider[ó] que no sería pertinente que los órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos se pronunciasen sobre la validez del acuerdo sobre reparaciones en el ordenamiento peruano” y solicitó al Tribunal que: 1) “recono[ciera] el allanamiento del Estado [;] 2) tom[ara] nota de los esfuerzos que en la actualidad son desplegados por el Estado y los representantes de […] la [presunta] víctima [y sus familiares] para alcanzar un consenso sobre todos los elementos de reparación que no fueron incluidos en el allanamiento estatal, así como aquellos que deb[ían] ser modificados en el acuerdo [;] 3) señal[ara] a dichas partes un plazo prudencial, de dos meses, para desplegar estos esfuerzos [;] 4) disp[usiera] que, si vencido el plazo prudencial a que hace referencia el acápite anterior […] no han alcanzado una posición conjunta, declarar[a] agotado el procedimiento y abri[era] la correspondiente etapa de reparaciones”. 37. El 16 de febrero de 2005 el Estado presentó un escrito con “comentarios a la comunicación de observaciones a la solicitud de invalidez del acuerdo sobre reparaciones y su anexo, presentad[a] por las organizaciones representantes de la presunta víctima y sus familiares” (supra párr. 34). En dicho escrito el Estado solicitó nuevamente que se “declarar[a] la invalidez jurídica del denominado Acuerdo y su anexo impugnados, sin perjuicio de reiterar ante la Corte [el] compromiso de honrar la palabra expresada en el escrito de contestación a la demanda” (supra párrs. 20, 30 y 32). Además, el Estado señaló que no había “present[ado] observaciones relacionadas con la obligación de investigar, sino con lo relacionado a la violación del derecho a la presunción de inocencia[, …] observación que [fue] acogida por [los] representantes en su escrito de observaciones” (supra párrs. 32 y 34). En relación con la solicitud de éstos, de sustituir la cláusula referente a la

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents