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se les impuso la pena de cadena perpetua, con excepción del señor Juan Ricardo
Peñas Bardales, quien fue condenado a 20 años de prisión, y del señor Fidel Moisés
Ataurima, quien fue absuelto. Asimismo, se condenó en ausencia a la pena de
cadena perpetua, como autores del delito de traición a la patria, a los señores
Margot Cecilia Domínguez Berrospi “Edith” y Daniel Ascencio Espinoza.
60.29. El 7 de marzo de 1993 el Consejo de Guerra Especial de la Zona Judicial de
Marina confirmó la sentencia del Juez Instructor Especial de Marina, pero la modificó
en lo que respecta al señor Juan Ricardo Peña Bardales, por cuanto le aumentó la
pena a 30 años de prisión. Asimismo, decidió confirmar la absolución del señor Fidel
Moisés Ataurima por el delito de traición a la patria y dispuso que se le investigara
por el delito de terrorismo.
60.30. El 30 de marzo de 1993, después de la captura, inter alia, de la señora
Margot Cecilia Domínguez Berrospi, quien había sido condenada en ausencia en la
investigación seguida por el asesinato del señor Pedro Huilca Tecse (supra párr.
60.28), la DINCOTE amplió la información policial en la investigación mediante el
atestado No. 076-D1-DINCOTE. En dicha ocasión se sindicó a los señores Margot
Cecilia Domínguez Berrospi y Rafael Uscata Marino como presuntos participes de los
asesinatos de los señores Pedro Huilca Tecse, del funcionario de la PNP José Luis
Vega Napa, ocurrido el 22 de diciembre de 1992, y del capitán de la PNP Marco
Antonio Velásquez Colchado, ocurrido el 2 de marzo de 1993.
60.31. El 15 de junio de 1993 el Tribunal Especial del Consejo Supremo de Justicia
Militar para Asuntos de Traición a la Patria, al resolver un recurso de nulidad,
confirmó la sentencia de 7 de marzo de 1993 emitida por el Consejo de Guerra
Especial de la Zona Judicial de Marina (supra párr. 60.29) en el extremo de la
condena a cadena perpetua por el delito de traición a la patria impuesta a las
personas ya señaladas (supra párr. 60.28). También revocó la sentencia
condenatoria impuesta a los señores Daniel Ascencio Espinoza y Juan Ricardo Peña
Bardales, y confirmó la absolución del señor Fidel Moisés Ataurima, todos ellos por el
delito de traición a la patria, y remitió el expediente al Fiscal de turno del fuero
común, para que los señores Daniel Ascencio Espinoza, Juan Ricardo Peña Bardales y
Fidel Moisés Ataurima fueran investigados por el delito de terrorismo.
60.32. El proceso seguido ante el fuero militar fue anulado por la Sala Nacional de
Terrorismo mediante sentencias de 26 de febrero y 25 de marzo de 2003, en
cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 010-2002-AI/TC de 3 de
enero de 2003.
60.33. Mediante autos de 7 de marzo y 2 de abril de 2003 el Cuarto Juzgado Penal
de Terrorismo abrió un nuevo proceso en el fuero común por el delito de terrorismo
en contra de los señores Margot Cecilia Domínguez Berrospi, Rafael Uscata Marino,
Hernán Ismael Dipas Vargas, José Marcos Iglesias Cotrina, Percy Glodoaldo Carhuaz
Tejada y Yuri Higinio Huamani Gazani.
60.34. El 17 de diciembre de 2003 el Cuarto Juzgado Penal de Terrorismo emitió su
Informe Final, en el que señaló que de las investigaciones practicadas se desprendía
que los procesados, “en su condición de miembros integrantes de la agrupación
terrorista Sendero Luminoso”, perpetraron actos preparatorios para asesinar al señor
Pedro Huilca Tecse. Asimismo, presentó algunas “diligencias practicadas” en el fuero
militar, y solicitó la realización de algunas otras.
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