30
establecer la indemnización que compense por los daños ocasionados25. El Estado
obligado no puede invocar disposiciones de derecho interno para modificar o
incumplir la obligación de reparar. Ésta queda sujeta en todos los aspectos (alcance,
naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios) al Derecho
Internacional26.
89.
Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las medidas que
tienden a hacer desaparecer o mitigar los efectos de las violaciones cometidas. Su
naturaleza y su monto dependen del daño ocasionado en los planos tanto material
como inmaterial27. En este sentido, las reparaciones que se establezcan, deben
guardar relación con las violaciones declaradas en los capítulos anteriores en esta
Sentencia.
A) ACUERDO SOBRE REPARACIONES
90.
El Estado y los representantes de la víctima y sus familiares presentaron un
acuerdo relativo a las modalidades y plazos de cumplimiento de las reparaciones
durante la etapa del procedimiento escrito ante la Corte (supra párrs. 28 y 29).
Corresponde a la Corte evaluar si dicho acuerdo es compatible con las disposiciones
pertinentes de la Convención Americana, así como verificar si se garantiza el pago de
una justa indemnización a los familiares de la víctima y se reparan las diversas
consecuencias de las violaciones de los derechos humanos cometidas en el presente
caso28.
B) BENEFICIARIOS
91.
En el acuerdo relativo a las modalidades y plazos de cumplimiento de las
reparaciones se establece que los beneficiarios de éstas serán las siguientes
personas:
1. Pedro Huilca Tecse;
2. Martha Flores Gutiérrez, compañera del señor Pedro Huilca Tecse
desde 1977 hasta su muerte;
3. José Carlos Huilca Flores, hijo del señor Pedro Huilca Tecse y la
señora Martha Flores Gutiérrez;
4. Indira Isabel Huilca Flores, hija del señor Pedro Huilca Tecse y la
señora Martha Flores Gutiérrez;
5. Flor de María Huilca Gutiérrez, hija del señor Pedro Huilca Tecse;
6. Pedro Humberto Huilca Gutiérrez, hijo del señor Pedro Huilca
Tecse;
25
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 22, párr. 87; Caso Masacre Plan de Sánchez.
Reparaciones, supra nota 23, párr. 53; y Caso De La Cruz Flores. Sentencia de 18 de noviembre de 2004.
Serie C No. 115, párr. 140.
26
Cfr. Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 23, párr. 231; Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota
22, párr. 87; y Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 23, párr. 53.
27
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 22, párr. 89; Caso Tibi, supra nota 24, párr. 225; y
Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 7, párr. 261.
28
Cfr. Caso Durand y Ugarte. Reparaciones, supra nota 6, párr. 23.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents