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d)
establecer una materia o curso sobre derechos humanos y derecho
laboral, que se denomine “Cátedra Pedro Huilca”, en los términos del párrafo
113 de la presente Sentencia;
e)
recordar y exaltar en la celebración oficial del 1 de mayo (día del
trabajo) la labor del señor Pedro Huilca Tecse en favor del movimiento
sindical del Perú, en lo términos del párrafo 114 de la presente Sentencia;
f)
erigir un busto en memoria del señor Pedro Huilca Tecse, en los
términos del párrafo 115 de la presente Sentencia;
g)
brindar atención y tratamiento psicológico a los familiares de la
víctima, en los términos del párrafo 116 de la presente Sentencia;
h)
pagar las cantidades fijadas en los párrafos 98 y 99 de la presente
Sentencia a los familiares de la víctima del presente caso, por concepto de
daño moral, en los términos de los párrafos 92, 100, 101, 120 y 121 de la
presente Sentencia;
i)
pagar la cantidad fijada en el párrafo 94 de la presente Sentencia a la
señora Martha Flores Gutiérrez, por concepto de daño material, en los
términos de los párrafos 95 y 120 de la presente Sentencia; y
j)
depositar la indemnización consignada a favor de los menores Indira
Isabel Huilca Flores y José Carlos Huilca Flores en una inversión bancaria a
nombre de éstos en una institución peruana solvente, en dólares
estadounidenses o en moneda nacional del Estado, a elección de la persona
que legalmente los represente, dentro del plazo pactado por la partes, y en
las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la
práctica bancaria, mientras sean menores de edad, en los términos de los
párrafos 120.3 y 121 de la presente Sentencia.
2.
En la medida en que el acuerdo ha sido homologado por la presente
Sentencia, cualquier controversia o diferencia que se suscite será dilucidada por el
Tribunal, de conformidad con el párrafo 122 de la presente Sentencia.
3.
El Estado debe rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un
informe sobre el cumplimiento de la Sentencia dentro del plazo de un año contado a
partir de la notificación de la misma, de conformidad con el párrafo 123 de la
presente Sentencia.
4.
Supervisará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente
Sentencia y dará por concluido este caso una vez que el Estado haya dado cabal
cumplimiento a lo dispuesto en aquélla.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José,
Costa Rica, el 3 de marzo de 2005.
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