36 Convención acordar que individuos determinados sean o no culpables y deban o no ser procesados. La responsabilidad penal debe ser determinada por las autoridades judiciales competentes, siguiendo estrictamente las normas del debido proceso establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana. En consecuencia, la Corte no homologa el acuerdo en este punto. 107. A la luz de lo anterior, para reparar este aspecto de las violaciones cometidas, el Estado debe investigar efectivamente los hechos del presente caso con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial del señor Pedro Huilca Tecse. Los familiares de la víctima deben tener pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de la investigación y el juicio correspondiente, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana. El resultado del proceso deberá ser públicamente divulgado para que la sociedad peruana conozca la verdad35. 108. El Estado debe garantizar que el proceso interno tendiente a investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los hechos surta los debidos efectos. Además, deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como a medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de la sentencia condenatoria, como lo ha hecho notar la Corte en otros casos36. 109. La Corte homologa el acuerdo en el punto relativo a la publicación de la presente Sentencia. Sin embargo, la Corte no homologa el punto relativo a la publicación del anexo del referido acuerdo por contener afirmaciones que pudieran atentar contra el derecho a la presunción de inocencia establecido en la Convención Americana. 110. En relación con los otros puntos relativos a las otras formas de reparación que no tienen alcance pecuniario, incluyendo las medidas de satisfacción y garantías de no repetición que debería tomar el Estado, la Corte observa que el acuerdo al que han llegado las partes es compatible con la Convención Americana y con la jurisprudencia de esta Corte, por lo que homologa el acuerdo en estos puntos y adecua los respectivos plazos para su cumplimiento. En consecuencia, el Estado deberá realizar las medidas que se detallan a continuación. a) Acto público de reconocimiento de responsabilidad y de desagravio 111. Para que el allanamiento efectuado por el Perú y lo establecido por este Tribunal rindan plenos efectos de reparación al señor Pedro Huilca Tecse y a sus familiares, así como para que sirvan de garantía de no repetición, la Corte estima que el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad por la ejecución extrajudicial del señor Pedro Huilca Tecse y pedir una disculpa pública a los señores Martha Flores Gutiérrez, José Carlos Huilca Flores, Indira Isabel Huilca Flores, Flor de María Huilca Gutiérrez, Pedro Humberto Huilca Gutiérrez, Katiuska Tatiana Huilca Gutiérrez y Julio César Escobar Flores, por haber encubierto la verdad durante más de doce años. El acto público deberá contar con la presencia 35 Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 23, párr. 98; Caso Tibi, supra nota 24, párr. 258; y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 7, párr. 231. 36 Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 23, párr. 99; Caso Tibi, supra nota 24, párr. 259; y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 7, párr. 232.

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