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tramitación del
Interamericana.
proceso
ante
la
Comisión
Interamericana
y
la
Corte
118. La Corte observa que el acuerdo al que han llegado las partes en este punto
es compatible con la Convención Americana y con la jurisprudencia de esta Corte,
por lo que homologa el acuerdo respecto a la renuncia de los representantes en
cuanto al reintegro de los gastos y costas originados por la tramitación del presente
caso ante las instancias nacionales como las instancias del sistema interamericano.
X
MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO
119. La Corte observa que el acuerdo al que han llegado las partes en el punto
relativo a las modalidades y plazos de cumplimiento relativos a las reparaciones es
compatible con la Convención Americana y con la jurisprudencia de esta Corte, por lo
que homologa el acuerdo en este punto y los adecua a la jurisprudencia del Tribunal.
120.
Por lo tanto, el Estado debe:
1.
[…] realizar[…] las gestiones necesarias para incluir el monto
correspondiente al pago de las indemnizaciones en el Presupuesto
General de la República del año fiscal 2006 (el resaltado es del
original)[;]
2.
[cumplir l]as obligaciones pecuniarias […] mediante el pago en
dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente
en nuevos soles peruanos; para el cálculo respectivo se utilizará el tipo
de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva
York, Estados Unidos de Norteamérica, el día anterior al pago (el resaltado
es del original)[;]
3.
[realizar e]l pago […] en el primer trimestre del año fiscal
2006. El pago se realizará directamente a cada uno de los beneficiarios.
En el caso de Indira [Isabel] Huilca Flores y de José Carlos Huilca Flores, si
para la fecha del pago no hubieren alcanzado la mayoría de edad, dicho
pago se realizará mediante la consignación de los montos
correspondientes, en dólares de los Estados Unidos de América, en
cuentas o certificados de depósito en una institución bancaria peruana
solvente a nombre de cada uno de ellos (el resaltado es del original)[;]
4.
[s]i por causas atribuibles a los beneficiarios de las
indemnizaciones no fuese posible que éstos las reciban en el plazo
indicado en este acuerdo, el Estado consignará dichos montos a favor de
los beneficiarios, en una cuenta o certificado de depósito en una institución
bancaria peruana solvente, en dólares de los Estados Unidos de América y
en las condiciones financieras más favorables del mercado. Si al cabo de
10 años la indemnización no ha sido reclamada, la cantidad será devuelta
al Estado con los intereses devengados[;]
5.
[entregar los montos a pagar a los beneficiarios en forma íntegra
conforme a lo establecido en la presente Sentencia.] Los montos que el
Estado se compromete a pagar a los familiares de[l señor] Pedro Huilca
[Tecse] por concepto de indemnización por el daño moral y material no
podrán ser afectados, reducidos o condicionados por motivos
fiscales actuales o futuros (el resaltado es del original)[; y]
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