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DECLARA:
por unanimidad, que:
1.
Ha cesado la controversia en cuanto a los hechos que dieron origen al
presente caso.
2.
Conforme a los términos del allanamiento efectuado por el Estado, éste violó
los derechos consagrados en los artículos 4.1 (Derecho a la Vida) y 16 (Libertad de
Asociación) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, e incumplió la
obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la
misma, en perjuicio del señor Pedro Huilca Tecse, en los términos de los párrafos 64
a 79 de la presente Sentencia.
3.
Conforme a los términos del allanamiento efectuado por el Estado, éste violó
los derechos consagrados en los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección
Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, e incumplió la
obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la
misma, en perjuicio de los siguientes familiares del señor Pedro Huilca Tecse: la
señora Martha Flores Gutiérrez, pareja de la víctima; sus hijos, Pedro Humberto
Huilca Gutiérrez, Flor de María Huilca Gutiérrez, Katiuska Tatiana Huilca Gutiérrez,
José Carlos Huilca Flores, e Indira Isabel Huilca Flores, así como de Julio César
Escobar Flores, éste último hijastro de la víctima e hijo de la señora Martha Flores
Gutiérrez, en los términos de los párrafos 80 a 83 de la presente Sentencia.
4.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del
párrafo 97 de la presente Sentencia.
Y DISPONE:
por unanimidad, que:
1.
El Estado debe:
a)
investigar efectivamente los hechos del presente caso con el fin de
identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la
ejecución extrajudicial del señor Pedro Huilca Tecse. El resultado del proceso
deberá ser públicamente divulgado, en los términos de los párrafos 107 y 108
de la presente Sentencia;
b)
realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en
relación con el presente caso, y pedir una disculpa pública a los familiares de
la víctima, en los términos del párrafo 111 de la presente Sentencia;
c)
publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional,
tanto la Sección denominada “Hechos Establecidos” como la parte resolutiva
de la presente Sentencia, en los términos del párrafo 112 de la presente
Sentencia;
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