web oficial del Poder Judicial 18. Debido a que en el párrafo 169 del Fallo se dispuso que la
difusión en el referido sitio web debe mantenerse por al menos un año, Chile deberá continuar
garantizando la preservación de esta publicación al menos hasta el 28 de agosto de 2024 19.
8.
Asimismo, la Corte destaca que, adicionalmente a lo ordenado en el Fallo, Chile publicó
la Sentencia y su resumen oficial en el sitio web oficial del Ministerio de Relaciones
Exteriores 20.
9.
En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total
a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en
el punto resolutivo octavo y en el párrafo 169 de la Sentencia. El Tribunal valora positivamente
que las publicaciones ordenadas fueron realizadas dentro del plazo de seis meses otorgado
en el Fallo.
C. Pagos de indemnización por daños material e inmaterial, y reintegro de
costas y gastos
10.
Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado 21, así como lo
observado por la Comisión 22, la Corte considera que, dentro del plazo dispuesto en la
Sentencia, Chile ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo
décimo primero y en los párrafos 184 y 189 del Fallo, relativas a realizar el pago de: (i) la
cantidad fijada a favor de la víctima como indemnización de los daños material e inmaterial,
y (ii) la cantidad fijada por concepto de reintegro de las costas y gastos al señor Carlos
Baraona Bray.
*
11.
El Tribunal valora positivamente que, en el año posterior a la notificación de la
Sentencia, Chile haya dado cumplimiento total a cuatro de las seis medidas de reparación
ordenadas.
18
El Estado indicó que la Sentencia es accesible desde la página principal del sitio web oficial del Poder Judicial,
bajo la sección de “Destacados”, y puede ser consultada en los siguientes enlaces: https://www.pjud.cl/home y
https://www.pjud.cl/docs/download/65002 (visitados por última vez el 14 de marzo de 2024). Cfr. Informe estatal
de 28 de agosto de 2023.
19
El Estado no indicó a partir de cuál fecha inició la publicación. Debido a que el 28 de agosto de 2023 remitió
el enlace a dicha publicación, se toma dicho día como la fecha de inicio.
20
El Estado informó que la Sentencia y su resumen oficial son accesibles desde la página principal del sitio
web del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el apartado de “Sentencias y acuerdos ante el Sistema Interamericano
de DDHH”. Además, señaló que estas publicaciones “se mantendrá[n] en el sitio web […] durante el período de un
año”, y pueden ser consultadas en el siguiente enlace: https://www.minrel.gob.cl/sentencias-y-acuerdos-ante-elsistema-interamericano-de-ddhh (visitados por última vez el 14 de marzo de 2024). Cfr. Informe estatal de 28 de
agosto de 2023.
21
El Estado informó que el 2 de agosto de 2023 se emitió la Resolución Exenta Nº 1562 de la Subsecretaría
de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que “resolvió el pago de los montos señalados en la
[S]entencia por concepto de indemnización [por daño] material e inmaterial a través de la Tesorería General de la
República […] a favor de la víctima[, así como] el pago de los montos señalados […] por concepto de gastos y costas”.
Asimismo, señaló que el pago “se efectuó el día 22 de agosto del [2023], por medio de depósito por transferencia
electrónica a la cuenta bancaria informad[a] por la víctima”. Cfr. Informe estatal de 28 de agosto de 2023. Como
comprobante de pago, el Estado remitió copia del comprobante de transferencia efectuado el día 22 de agosto de
2023 (anexo al informe estatal de 28 de agosto de 2023).
22
La Comisión “valor[ó] que el pago [de la indemnización por daños materiales e inmateriales, y por el
reintegro de costas y gastos,] se efectuara el 22 de agosto de 2023, por medio de depósito por transferencia
electrónica […], corroborado por el comprobante aportado por el Estado”. Por ello, “estim[ó] que la Corte puede
pronunciarse sobre el cumplimiento de la[s] medida[s]”. Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión Interamericana
de 13 de febrero de 2024.
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