web oficial del Poder Judicial 18. Debido a que en el párrafo 169 del Fallo se dispuso que la difusión en el referido sitio web debe mantenerse por al menos un año, Chile deberá continuar garantizando la preservación de esta publicación al menos hasta el 28 de agosto de 2024 19. 8. Asimismo, la Corte destaca que, adicionalmente a lo ordenado en el Fallo, Chile publicó la Sentencia y su resumen oficial en el sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores 20. 9. En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo octavo y en el párrafo 169 de la Sentencia. El Tribunal valora positivamente que las publicaciones ordenadas fueron realizadas dentro del plazo de seis meses otorgado en el Fallo. C. Pagos de indemnización por daños material e inmaterial, y reintegro de costas y gastos 10. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado 21, así como lo observado por la Comisión 22, la Corte considera que, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, Chile ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo primero y en los párrafos 184 y 189 del Fallo, relativas a realizar el pago de: (i) la cantidad fijada a favor de la víctima como indemnización de los daños material e inmaterial, y (ii) la cantidad fijada por concepto de reintegro de las costas y gastos al señor Carlos Baraona Bray. * 11. El Tribunal valora positivamente que, en el año posterior a la notificación de la Sentencia, Chile haya dado cumplimiento total a cuatro de las seis medidas de reparación ordenadas. 18 El Estado indicó que la Sentencia es accesible desde la página principal del sitio web oficial del Poder Judicial, bajo la sección de “Destacados”, y puede ser consultada en los siguientes enlaces: https://www.pjud.cl/home y https://www.pjud.cl/docs/download/65002 (visitados por última vez el 14 de marzo de 2024). Cfr. Informe estatal de 28 de agosto de 2023. 19 El Estado no indicó a partir de cuál fecha inició la publicación. Debido a que el 28 de agosto de 2023 remitió el enlace a dicha publicación, se toma dicho día como la fecha de inicio. 20 El Estado informó que la Sentencia y su resumen oficial son accesibles desde la página principal del sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el apartado de “Sentencias y acuerdos ante el Sistema Interamericano de DDHH”. Además, señaló que estas publicaciones “se mantendrá[n] en el sitio web […] durante el período de un año”, y pueden ser consultadas en el siguiente enlace: https://www.minrel.gob.cl/sentencias-y-acuerdos-ante-elsistema-interamericano-de-ddhh (visitados por última vez el 14 de marzo de 2024). Cfr. Informe estatal de 28 de agosto de 2023. 21 El Estado informó que el 2 de agosto de 2023 se emitió la Resolución Exenta Nº 1562 de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que “resolvió el pago de los montos señalados en la [S]entencia por concepto de indemnización [por daño] material e inmaterial a través de la Tesorería General de la República […] a favor de la víctima[, así como] el pago de los montos señalados […] por concepto de gastos y costas”. Asimismo, señaló que el pago “se efectuó el día 22 de agosto del [2023], por medio de depósito por transferencia electrónica a la cuenta bancaria informad[a] por la víctima”. Cfr. Informe estatal de 28 de agosto de 2023. Como comprobante de pago, el Estado remitió copia del comprobante de transferencia efectuado el día 22 de agosto de 2023 (anexo al informe estatal de 28 de agosto de 2023). 22 La Comisión “valor[ó] que el pago [de la indemnización por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos,] se efectuara el 22 de agosto de 2023, por medio de depósito por transferencia electrónica […], corroborado por el comprobante aportado por el Estado”. Por ello, “estim[ó] que la Corte puede pronunciarse sobre el cumplimiento de la[s] medida[s]”. Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 13 de febrero de 2024. -5-

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