5. Disponer que los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de Chile, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Baraona Bray Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2024. Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Humberto A. Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Comuníquese y ejecútese, Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta Nancy Hernández López Presidenta Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta -7-

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