5.
Disponer que los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir
de la recepción del informe.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República
de Chile, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
Corte IDH. Caso Baraona Bray Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2024.
Resolución adoptada en San José, Costa Rica.
Nancy Hernández López
Presidenta
Rodrigo Mudrovitsch
Humberto A. Sierra Porto
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Ricardo C. Pérez Manrique
Verónica Gómez
Comuníquese y ejecútese,
Romina I. Sijniensky
Secretaria Adjunta
Nancy Hernández López
Presidenta
Romina I. Sijniensky
Secretaria Adjunta
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