3 por parte de la Comisión es al someter el caso, contando con 21 días adicionales para la remisión de los anexos correspondientes, de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento 2. Sentando esto, vista la indicación del nombre del perito como la remisión de la hoja de vida dentro del plazo referido, esta Presidencia considera pertinente desestimar la objeción acerca la extemporaneidad del ofrecimiento del peritaje. B.2. Sobre la invocación al orden público interamericano 13. La Comisión ofreció el siguiente dictamen pericial para que sea presentado en la audiencia pública: Mario Coriolano, quien a la luz del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comparado, declarará sobre la regla de la exclusión como corolario de la prohibición absoluta de la tortura, así como sus implicaciones concretas en las diferentes etapas de un proceso penal. Así mismo, declarará sobre las obligaciones específicas que derivan para los jueces del principio de presunción de inocencia y el deber de motivación, para establecer la responsabilidad penal de los procesados cuando existen declaraciones contradictorias sobre su participación en el delito. 14. La Comisión señaló que el peritaje ofrecido se refiere a temas de orden público interamericano, y que los hechos del caso “constituyen un reflejo de la aplicación de un marco jurídico dirigido a la investigación y persecución penal de delitos relacionados con el tráfico de drogas, incompatible con la Convención Americana”. En razón de ello, consideró el caso permitirá a la Corte profundizar en su jurisprudencia sobre las obligaciones que imponen los derechos a la libertad personal, a las garantías del debido proceso y a la protección judicial, como limitaciones en la lucha estatal contra ciertos crímenes como el tráfico y consumo de drogas. Además, el caso permitirá a la Corte pronunciarse sobre la prohibición de los Estados de acudir al empleo de tortura con la finalidad de obtener declaraciones autoinculpatorias de los procesados y el alcance del deber que tienen las autoridades de excluir tales pruebas del proceso. La Comisión considera que el caso también constituye una oportunidad a fin de que la Corte establezca los parámetros a utilizar para, sin realizar un análisis de naturaleza penal, determinar una violación al principio de presunción de inocencia frente a las elecciones que realiza el juzgador entre declaraciones contradictorias. 15. Por último, la Comisión agregó que el peritaje permitirá a la Corte ahondar en su jurisprudencia sobre las obligaciones que imponen el principio de presunción de inocencia y el deber de motivación frente a las elecciones que realiza el juzgador entre las declaraciones contradictorias que pueden producirse por las personas investigadas y sometidas al proceso penal. 16. En su escrito de contestación, el Estado alegó que la Comisión no justificó en lo referido a la afectación al orden público interamericano, la relevancia del peritaje en el contexto del presente caso. Ya que a su entender, “la jurisprudencia de la Corte Interamericana en materia de investigación y persecución penal de delitos relacionados con el tráfico de drogas, así como privación arbitraria de libertad, integridad personal y debido proceso es numerosa” 3. 17. Asimismo, manifestó que el argumento de la Comisión sobre la oportunidad de realización de un análisis del principio de presunción de inocencia fuera del ámbito penal, no está circunscrito a un ámbito concreto. En este sentido, el Estado consideró que “no es aplicable al presente caso, la valoración del principio de presunción de inocencia fuera del contexto penal, en función de los hechos presentados ante este Tribunal”. En adhesión 2 Cfr. Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 2 de noviembre de 2011, Considerando 20, y Caso J Vs. Perú, Considerando 9. 3 En este sentido agregó que “solamente en el caso ecuatoriano se registran cuatro sentencias, las cuales son parte de los abundantes fallos del Tribunal al respecto”. Sin embargo, no informa a que casos hace referencia.

Select target paragraph3