6 4. Que el artículo 1.1 de la Convención señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. 5. Que los antecedentes presentados por la Comisión Interamericana (supra Visto 4) demuestran prima facie la configuración de una situación de extrema gravedad y urgencia para la vida e integridad física del señor Jorge Guillermo Lemus Alvarado y de sus familiares, por lo que se justifica la ampliación de las medidas provisionales a su favor. 6. Que es responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para proteger a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción y, en particular, debe adoptar dichas medidas a favor de personas que estén vinculadas a procedimientos internos que forman parte del objeto de un proceso ante los órganos de protección de la Convención Americana. 7. Que el propósito de las medidas provisionales, en los sistemas jurídicos nacionales (derecho procesal interno) en general, es preservar los derechos de las partes en controversia, asegurando que la sentencia de fondo no sea afectada por las acciones de ellas pendente lite. 8. Que el propósito de las medidas urgentes y provisionales, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, va más allá, por cuanto, además de su carácter esencialmente preventivo, protegen efectivamente derechos fundamentales, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. 9. Que, asimismo, el Estado tiene la obligación de investigar los hechos que dieron origen a esta solicitud de medidas provisionales a fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones pertinentes. 10. Que la Resolución del Presidente de la Corte de 25 de abril de 2003 fue ajustada al mérito de los hechos y circunstancias y adoptada conforme al derecho, todo lo cual justificó la adopción de medidas urgentes. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 del Reglamento, RESUELVE: 1. Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de abril de 2003. 2. Requerir al Estado que amplíe, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Jorge Guillermo Lemus Alvarado y de sus familiares.

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