9 14. Que en razón de las anteriores consideraciones, la Corte estima que se deben mantener las medidas adoptadas por el Presidente en su Resolución de 3 de agosto de 2004 (supra visto 5), por lo que la ratifica en todos sus términos. 15. Que el caso al que se refiere la solicitud de la Comisión no se encuentra en conocimiento de la Corte en cuanto al fondo y, por tanto, la adopción de medidas provisionales no implica una decisión sobre el fondo de la controversia existente entre los peticionarios y el Estado. Al adoptar medidas provisionales, esta Corte está garantizando únicamente que el Tribunal pueda ejercer fielmente su mandato conforme a la Convención en casos de extrema gravedad y urgencia que requieren medidas de protección para evitar daños irreparables a las personas8. 16. Que el 30 de agosto de 2004 el Estado presentó un escrito, mediante el cual remitió información en relación con las medidas adoptadas por el Presidente. Según lo señalado por el Estado, la información aportada consiste en “la transcripción textual de la respuesta emitida por la Fiscalía de la República Bolivariana de Venezuela [respecto] de las Medidas Provisionales adoptadas en el caso del canal de televisión ‘Globovisión’”. 17. Que el 3 de septiembre de 2004 el Estado presentó dos comunicaciones, mediante las cuales informó sobre las medidas adoptadas en el caso de la emisora de televisión “Globovisión” (supra visto 7). 18. Que respecto de las medidas de protección a la vida, integridad personal y libertad de expresión y de protección a la sede de Globovisión, el Estado señaló en las referidas comunicaciones (supra vistos 6 y 7) que en el 2002 “se acordaron [m]edidas de [p]rotección” a la vida e integridad física “de los trabajadores, periodistas y técnicos” de dicho canal, así como a “las instalaciones donde funciona la sede del medio de comunicación en referencia, como las antenas repetidoras de microondas utilizadas por aquel. Para cumplir dichas medidas de protección se designó a organismos de seguridad tales como la Policía Metropolitana, la Policía de Caracas y la Guardia Nacional”. Asimismo, el Estado señaló que el 5 de marzo de 2004 el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado de Carabobo “acordó Medida de Protección” a favor de la [señora Janeth Carrasquilla], designando a la Policía del [E]stado Carabobo para su cumplimiento”. Según el Estado, dicha medida de protección se encuentra vigente, a pesar de que la señora Carrasquilla “no ha comparecido ante el Ministerio Público para expresar que la misma esté siendo incumplida”. Asimismo, el Estado indicó que el 4 de mayo de 2004 se designó al Fiscal Sexagésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para “tramitar la prórroga” de las medidas cautelares acordadas por la Comisión Interamericana a favor de los trabajadores, bienes e instalaciones del canal de televisión Globovisión, y que, el 6 de mayo de 2004 el Tribunal Trigésimo Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “ratificó las medidas antes acordadas”. 19. Que respecto de la investigación de los hechos que originaron la adopción de las medidas urgentes, en las referidas comunicaciones (supra vistos 6 y 7) el Estado 8 Cfr. Caso Raxcacó y otros, supra nota 7, considerando undécimo; Caso Carlos Nieto y otros, supra nota 6, considerando décimo; y Casos Diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia”, supra nota 2, considerando decimotercero.

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