víctimas de delitos o sus familiares en la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público, lo cual implica que ni tiene relación con el presente caso, ni responde a pregunta alguna de las juezas o jueces formulada al Estado durante la audiencia. Teniendo en cuenta lo anterior y, al ser un documento de fecha anterior a la presentación de la contestación por parte del Estado, no es admisible por extemporáneo, en los términos del artículo 57.2 del Reglamento de la Corte. B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 42. Este Tribunal estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario público 29 y en audiencia pública 30, en la medida en que se ajusten al objeto que fue definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos y al objeto del presente caso 31. VII HECHOS 43. En este capítulo la Corte establecerá los hechos que se tendrán por probados en el presente caso, de acuerdo con el acervo probatorio que ha sido admitido y según el marco fáctico establecido en el Informe de Fondo. Además, se incluirán los hechos expuestos por las partes que permitan explicar, aclarar o desestimar ese marco fáctico. De ese modo, el presente capítulo está dividido en tres partes. La primera, se refiere al contexto de violencia e impunidad relacionada con la lucha por la tierra en Brasil. En la segunda parte, estarán expuestos los hechos anteriores al reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte por parte del Estado, por lo que el Tribunal únicamente los considerará como antecedentes del caso y no determinará ninguna consecuencia jurídica con base en ellos. La tercera parte contiene aquellos hechos acaecidos a partir de la fecha del referido reconocimiento de competencia (supra párr. 15). A. Contexto de violencia e impunidad relacionado con la lucha por la tierra en Brasil 44. Brasil posee un extenso territorio con gran capacidad productiva y de asentamiento social, que desde el período colonial ha experimentado una distribución desequilibrada de la propiedad 32. A este respecto, en el año 1980, los asentamientos rurales con una extensión mayor a 1.000 hectáreas, considerados como grandes asentamientos, representaban el 0,93% del total de los asentamientos rurales, y concentraban el 45,10% del área rural total de Brasil 33. Por su parte, los asentamientos con un área inferior a 10 hectáreas constituían el 50,35% del total de asentamientos rurales con una 29 Se recibieron las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) de Sérgio Sales Pimenta, Marcos Sales Pimenta, André Sales Pimenta, Daniel Sales Pimenta, Darci Frigo, José Batista Gonçalves Afonso, Deborah Macedo Duprat de Britto Pereira, Cristina Mair Barros Mauer, Fernando Michelotti, Carlos Eduardo Gaio, Laurel Emilie Fletcher, Maria Adelina Guglioti Braglia, propuestas por los representantes, y la declaración de Guilherme Brenner Lucchesi, propuesta por el Estado. 30 Se recibieron las declaraciones de Rafael Sales Pimenta y Rui Carlo Dissenha, propuestas por los representantes; la declaración de Douglas Sampaio Franco, propuesta por el Estado, y la declaración de Renan Bernardi Kalil, propuesta por la Comisión. 31 Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 17 de febrero de 2022. Disponible aquí: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/sales_pimenta_17_02_22_spa.pdf. 32 Cfr. ONU, Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, Sr. Miloon Kothari. Adicción. Misión a Brasil. Doc. E/CN.4/2005/48/Add.3, 18 de febrero de 2004, párr. 37; OEA, CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Brasil, Capítulo VII: la propiedad de la tierra rural y los derechos humanos de los trabajadores rurales, OEA/Ser.L/V/II.97, 29 septiembre 1997, párr.1, y Oxfam, Brasil. Tierra de la Desigualdad: Tierra, agricultura y desigualdades en Brasil rural, 2016, p.3. Disponible en: https://rdstationstatic.s3.amazonaws.com/cms/files/115321/1596831720relatorio-terrenos_desigualdade-brasil_0-2.pdf. Véase, también, Peritaje de Deborah Macedo Duprat de Britto Pereira de 9 de marzo de 2022 (expediente de prueba, folios 7183 a 7184). Cfr. Sistema de Recuperación Automática (SIDRA) del Instituto Brasileño de Geografía y Estadística. Censo agropecuario, tabla 263: número de asentamientos y áreas rurales por grupos de área total. Disponible en: https://sidra.ibge.gov.br/tabela/263. 33 13

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