se manifestó a favor de decretar la prescripción 121. Por su parte, los abogados que actuaban como asistentes de acusación refutaron la tesis de que el delito habría prescrito 122. 68. El 2 de mayo de 2006, la solicitud de decreto de extinción de la responsabilidad penal fue denegada por el juez de primera instancia del Juzgado Penal de Marabá 123. El 8 de mayo de 2006, las Cámaras Penales Reunidas del Tribunal de Justicia de Pará emitieron una decisión en contrario y declararon extinta la punibilidad del delito 124. C.2. Medidas adicionales realizadas por los familiares de Gabriel Sales Pimenta 69. En junio de 2007 Rafael Sales Pimenta presentó un reclamo por exceso de plazo ante el Consejo Nacional de Justicia, alegando la morosidad en el trámite del proceso penal referido al homicidio de su hermano. El 12 de septiembre de 2008 el reclamo fue archivado por considerarse que había perdido su objeto, ya que el proceso penal se había extinguido por prescripción 125. 70. De otra parte, el 22 de noviembre de 2007 la madre de Gabriel Sales Pimenta, Maria da Glória Sales Pimenta, interpuso una demanda de indemnización contra el estado de Pará por daños morales resultantes de la tardanza en la tramitación del proceso penal y la consiguiente impunidad del homicidio de su hijo 126. El 23 de septiembre de 2010 y 24 de marzo de 2011 fueron fijadas dos audiencias preliminares con el fin de conciliar 127. Ante una conciliación infructuosa, se realizó audiencia el 24 marzo de 2011 a fin de escuchar a los y las testigos, y el 16 y 17 de agosto de 2011 se presentaron los alegatos finales 128. El 5 de octubre de 2011, el Tercer Juzgado Civil del Distrito Judicial de Marabá consideró que la demanda era procedente y condenó al estado de Pará a pagar una indemnización de R$ 700.000,00 (setecientos mil reales) a favor de Maria da Glória Sales Pimenta 129. El 3 de noviembre de 2011 el estado de Pará apeló la sentencia. Ante ello, el Tribunal de Justicia admitió el recurso y determinó, el 2 de junio de 2016, la exclusión de la responsabilidad estatal y denegó el pago de la indemnización 130. Tras distintos recursos infructuosos interpuestos por los familiares de Gabriel Sales Pimenta, el 8 de junio de 2021 la Sala Primera del Superior 121 Cfr. Solicitud del Ministerio Público de 12 de abril de 2006 para que se decrete la prescripción (expediente de prueba, folios 2643 a 2644). 122 Cfr. Escrito de la Comisión Pastoral de la Tierra en el cual se refiere sobre la solicitud de prescripción, recibida el 20 de abril de 2006 (expediente de prueba, folios 2646 a 2650). Cfr. Decisión emitida por el Cuarto Juzgado Penal del Distrito Judicial de Marabá el 2 de mayo de 2006 (expediente de prueba, folios 2652 a 2665). 123 124 Cfr. Oficio emitido por la Presidenta de las Cámaras Penales Reunidas el 8 de mayo de 2006 mediante el cual comunica la decisión emitida (expediente de prueba, folio 2667); Orden de liberación No. 028/2006 suscrita por la Presidenta de las Cámaras Penales Reunidas el 8 de mayo de 2006 (expediente de prueba, folio 2668). Publicación de la decisión de 8 de mayo de 2005 en el Diario Oficial del estado de Pará el 18 de mayo de 2006 (expediente de prueba, folio 2674). 125 Cfr. Decisión suscrita por el Inspector (“Corregedor”) Nacional de Justicia el 12 de septiembre de 2008 (expediente de prueba, folio 6265), y Página de seguimiento del proceso No. 200710000004997 ante el Consejo Nacional de Justicia (expediente de prueba folios 2037 a 2038). 126 Cfr. Acción civil resarcitoria por daño moral interpuesta por Maria Da Gloria Sales Pimenta, supra (expediente de prueba, folios 2711 a 2770). 127 Cfr. Sentencia emitida por el Tercer Juzgado Civil del Distrito Judicial de Marabá el 5 de octubre de 2011 (expediente de prueba, folio 2015). 128 Cfr. Acta de audiencia de instrucción y juzgamiento de 24 de marzo de 2011 (expediente de prueba, folios 2008 a 2012); Alegatos finales presentados por los abogados de Maria da Glória Sales Pimenta el 19 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folios 5426 a 5434), y Alegatos finales presentados por los abogados de Maria da Glória Sales Pimenta el 16 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folios 5435 a 5439) 129 2023). Cfr. Sentencia emitida por el Tercer Juzgado Civil del Distrito Judicial de Marabá, supra (expediente de prueba, folio 130 Cfr. Decisión emitida por la Quinta Sala Civil Aislada del Tribunal de Justicia del estado de Pará el 2 de junio de 2016 (expediente de prueba, folios 2170 y 2181 a 2182). 23

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