-64penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes es absoluta e inderogable, aun en
las circunstancias más difíciles, tales como guerra, amenaza de guerra, lucha contra
el terrorismo y cualesquiera otros delitos, estado de sitio o de emergencia,
conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, inestabilidad
política interna u otras emergencias o calamidades públicas110.
126.
La Corte ha dado por probado que la señora De La Cruz Flores estuvo
incomunicada durante el primer mes de su detención, y bajo aislamiento celular
continuo durante el primer año, así como que las visitas que podía recibir estaban
sumamente restringidas (supra párr. 73.55).
127.
Este Tribunal ya ha señalado que “[e]n el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos se ha establecido que la incomunicación debe ser excepcional y
que su uso durante la detención puede constituir un acto contrario a la dignidad
humana”111, dado que puede generar una situación de extremo sufrimiento
psicológico y moral para el detenido112.
128.
En el mismo sentido, desde sus primeras sentencias la Corte Interamericana
ha considerado que “el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva a los que
se ve sometida la víctima representan, por sí mismos, formas de tratamiento cruel e
inhumano, lesivas de la integridad psíquica y moral de la persona y del derecho de
todo detenido al respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”113.
129.
Al respecto, la Corte ha señalado que
[u]na de las razones por las cuales la incomunicación es concebida como un instrumento
excepcional es por los graves efectos que tiene sobre el detenido. En efecto, el
aislamiento del mundo exterior produce en cualquier persona sufrimientos morales y
perturbaciones psíquicas, la coloca en una situación de particular vulnerabilidad y
acrecienta el riesgo de agresión y arbitrariedad en las cárceles114.
130.
La sola constatación de que la presunta víctima fue privada durante un mes
de toda comunicación con el mundo exterior permite a la Corte concluir que la
señora María Teresa De La Cruz Flores fue sometida a tratos crueles, inhumanos y
degradantes. Durante su incomunicación, estuvo en condiciones insalubres y no pudo
cambiarse de ropa durante un mes (supra párr. 73.55). Por otra parte, en aplicación
del artículo 20 del Decreto Ley No. 25.475, durante el año que estuvo en aislamiento
sólo podía salir al patio durante 30 minutos por día, tenía muy limitadas las
posibilidades de lo que podía leer y contaba con un régimen de visitas en extremo
110
Cfr. Caso Tibi, supra nota 1, párr. 143; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 27,
párr. 111; y Caso Maritza Urrutia, supra nota 104, párr. 89.
111
Cfr. Caso Cantoral Benavides, supra nota 29, párr. 82.
112
Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 104, párr. 87; Caso Bámaca Velásquez. Sentencia de 25 de
noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 150; y Caso Cantoral Benavides, supra nota 29, párr. 84.
113
Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 104, párr. 87; Caso Bámaca Velásquez, supra nota 112,
párr. 150; Caso Cantoral Benavides, supra nota 29, párr. 83; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales.
Sentencia de 15 de marzo de 1989. Serie C No. 6, párr. 149; Caso Godínez Cruz. Sentencia de 20 de
enero de 1989. Serie C No. 5, párr. 164; y Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988.
Serie C No. 4, párr. 156.
114
Caso Suárez Rosero, supra nota 103, párr. 90; y cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 104, párr.
87; Caso Bámaca Velásquez, supra nota 112, párr. 150; y Caso Cantoral Benavides, supra nota 29, párr.
84.
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