-76180. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de la víctima o de sus
familiares, según sea el caso, será hecho directamente a éstos. Si alguno de ellos
hubiere fallecido, el pago se hará a sus herederos.
181. Los pagos destinados a solventar las costas y gastos generados por las
gestiones realizadas por los representantes de la víctima en el proceso interno y en
el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos, serán efectuados a favor de la víctima, la señora María Teresa De La Cruz
Flores (supra párr. 178).
182. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese
posible que éstos las reciban dentro del indicado plazo de un año, el Estado
consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de
depósito en una institución bancaria peruana solvente, en dólares estadounidenses o
su equivalente en moneda peruana y en las condiciones financieras más favorables
que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de diez años las
indemnizaciones no han sido reclamadas, las cantidades serán devueltas, con los
intereses devengados, al Estado.
183. En el caso de la indemnización ordenada en favor del menor Danilo Alfredo
Blanco De La Cruz, el Estado deberá depositarla en una institución peruana solvente,
en dólares estadounidenses o en moneda nacional del Estado, a elección de quien
legalmente lo represente. La inversión se hará dentro del plazo de un año, en las
condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica
bancaria mientras sea menor de edad. Podrá ser retirado por el beneficiario cuando
alcance la mayoría de edad o cuando, de acuerdo al interés superior del niño y por
determinación de una autoridad judicial competente, así se disponga.
Si
transcurridos diez años contados a partir de la adquisición de la mayoría de edad no
es reclamada dicha indemnización, la suma será devuelta al Estado con los intereses
devengados.
184. El Estado puede cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda peruana,
utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté
vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al
pago.
185. Los pagos ordenados en la presente Sentencia no podrán ser afectados,
reducidos o condicionados por motivos fiscales actuales o futuros.
186. En caso de que el Estado incurra en mora, pagará un interés sobre el monto
adeudado, correspondiente al interés bancario moratorio en el Perú.
187. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad inherente a
sus atribuciones de supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El
caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal e íntegro
cumplimiento a lo dispuesto en el fallo. Dentro del plazo de un año contado a partir
de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un primer
informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento a esta Sentencia.
XII
PUNTOS RESOLUTIVOS
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