-783.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 152 a 154 de la
presente Sentencia a las señoras María Teresa De La Cruz Flores, Alcira Domitila
Flores Rosas viuda de De La Cruz, y Alcira Isabel De La Cruz Flores por concepto de
daño material en los términos de dichos párrafos.
4.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 161 y 163 de la
presente Sentencia a los señores María Teresa De La Cruz Flores, Alcira Domitila
Flores Rosas viuda de De La Cruz, Alcira Isabel De La Cruz Flores, Celso Fernando
De La Cruz Flores, Jorge Alfonso De La Cruz Flores, Ana Teresa Blanco De La Cruz, y
Danilo Alfredo Blanco De La Cruz por concepto de daño inmaterial, en los términos
de dichos párrafos.
5.
El Estado debe proporcionar atención médica y psicológica a la víctima
mediante los servicios de salud estatales, incluyendo la provisión gratuita de
medicinas, en los términos del párrafo 168 de la presente Sentencia.
6.
El Estado debe reincorporar a la señora María Teresa De La Cruz Flores a las
actividades que como médico profesional venía desarrollando en instituciones
públicas al momento de su detención, en los términos del párrafo 169 de la presente
Sentencia.
7.
El Estado debe proporcionar a la señora María Teresa De La Cruz Flores una
beca que le permita capacitarse y actualizarse profesionalmente, en los términos del
párrafo 170 de la presente Sentencia.
8.
El Estado debe reinscribir a la señora María Teresa De La Cruz Flores en el
correspondiente registro de jubilaciones, en los términos del párrafo 171 de la
presente Sentencia.
9.
El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación
nacional tanto la sección denominada “Hechos Probados” como los puntos resolutivos
primero a tercero de la parte declarativa de la presente Sentencia, en los términos
del párrafo 173 del presente fallo.
10.
El Estado debe pagar la cantidad fijada en el párrafo 178 de la presente
Sentencia a la señora María Teresa De La Cruz Flores por concepto de costas y
gastos, en los términos de dicho párrafo.
11.
El Estado debe efectuar el pago de las indemnizaciones, el reintegro de las
costas y gastos y la adopción de las medidas ordenadas en los párrafos 168 a 171 y
173 de la presente Sentencia, dentro del plazo de un año, contado a partir de la
notificación de la misma, conforme a lo señalado en su párrafo 179.
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