-34como “Elíana”; “su vinculación […] con la organización […] ‘Sendero
Luminoso’”, en la cual realizaba diversas actividades médicas, incluidas la
conducción de cirugías y la provisión de medicamentos; así como estar
“imbuida de los conocimientos doctrinarios e ideológicos del Partido” y “tener
un nivel elevado [en] la [referida] organización”44.
73.15) Asimismo, las declaraciones testimoniales de la arrepentida clave
A2230000001, de las señoras Jacqueline Aroni Apcho y Elisa Mabel Mantilla
Moreno, sirvieron como base a la DINCOTE para establecer que la persona
identificada con el pseudónimo de “Elíana” era la señora María Teresa De La
Cruz Flores45.
73.16) Tanto la arrepentida clave A2230000001, como las señoras Jacqueline
Aroni Apcho y Elisa Mabel Mantilla Moreno declararon en diversas
oportunidades en la tramitación del proceso seguido contra la señora María
Teresa De La Cruz Flores.
Dichas declaraciones presentaron
contradicciones46.
73.17) Durante el proceso, y en aplicación de las normas legales vigentes, la
señora De La Cruz Flores no tuvo oportunidad de interrogar a la arrepentida
clave A2230000001, cuya declaración fue central para la formulación de la
acusación en su contra. La señora De La Cruz Flores tampoco fue informada
sobre los atestados policiales, ni pudo pronunciarse sobre ellos47.
73.18) El proceso seguido contra la señora De La Cruz Flores por la segunda
detención fue llevado ante un tribunal del fuero ordinario “sin rostro”48.
73.19) El 16 de septiembre de 1995 el Fiscal Provincial Titular de la Décima
Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima formuló denuncia ampliatoria por
44
Cfr. atestado policial ampliatorio No. 106-DIVICOTE IV-DINCOTE de 9 de octubre de 1995
(expediente de anexos a los alegatos finales escritos, anexo 1 a los alegatos finales escritos de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, folios 1198 a 1218).
45
Cfr. atestado policial ampliatorio No. 106-DIVICOTE IV-DINCOTE de 9 de octubre de 1995
(expediente de anexos a los alegatos finales escritos, anexo 1 a los alegatos finales escritos de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, folios 1198 a 1218).
46
Cfr. atestado policial ampliatorio No. 106-DIVICOTE IV-DINCOTE de 9 de octubre de 1995
(expediente de anexos a los alegatos finales escritos, anexo 1 a los alegatos finales escritos de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, folios 1198 a 1218); declaración testimonial de
Jacqueline Aroni Apcho rendida los días 17 y 20 de noviembre de 1995 (expediente de anexos al escrito
de solicitudes y argumentos, anexo 6, folios 414 a 423); ampliación del acta de declaración de la interna
Nro. De Clave A2230000001 quien se acoge a la Ley de Arrepentimiento rendida el 17 de agosto de 1993
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 7, folios 426 a 440); manifestación
de Elisa Mabel Mantilla Moreno rendida el 7 de septiembre de 1995 (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, folios 452 a 477); declaración jurada de Elisa Mabel Mantilla Moreno rendida el
21 de septiembre de 2002 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 10, folio
479); y manifestación de Jacqueline Aroni Apcho rendida el 19 de septiembre de 1995 (expediente de
anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 11, folios 481 a 490).
47
Cfr. Decreto Ley No. 25.475 (expediente de observaciones del Estado a los affidávits, anexo 10
del escrito de observaciones a la declaración pericial rendida ante fedatario público por el señor Mario
Pablo Rodríguez Hurtado, folios 975 a 980).
48
Cfr. Decreto Ley No. 25.475 (expediente de observaciones del Estado a los affidávits, anexo 10
del escrito de observaciones a la declaración pericial rendida ante fedatario público por el señor Mario
Pablo Rodríguez Hurtado, folios 975 a 980).
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