-56eran las cometidas por la presunta víctima para ser responsable del delito. c) Ppenalización del acto médico 90. En el juicio seguido contra la presunta víctima, el 16 de septiembre de 1995 el Décimo Cuarto Juzgado Penal de Lima dictó auto de apertura de instrucción contra la señora María Teresa De La Cruz Flores y otros por “ser integrantes del Partido Comunista del Perú – sendero luminoso, los mismos que proporcionaron atención médica, curaciones y operaciones, entrega de medicinas e instrumental médico para la atención de los delincuentes terroristas[;] hechos [que] constituyen delito previsto y penado en el artículo 4º del [D]ecreto [L]ey [No.] 25[.]475”. 91. El 1º de abril de 1996 el Fiscal de la Décimo Cuarta Fiscalía Provincial de Lima señaló en su dictamen (supra párr. 73.22) que la señora María Teresa De La Cruz Flores había “explotado sus actividades profesionales en el campo de la [m]edicina[… y] que su accionar estaba orientado a salvar bienes […] como es la vida humana”. 92. El 7 de junio de 1996 el Fiscal Superior de Lima emitió su dictamen (supra párr. 73.23), en el cual señaló que, en lo que se refiere a la señora María Teresa de La Cruz Flores, “la participación de [é]st[a] había consistido en proporcionar atención médica a militantes”. 93. En relación con la señora María Teresa De la Cruz Flores, la sentencia de 21 de noviembre de 1996 (supra párr. 73.27) consideró que [en autos] se detalla la documentación encontrada en mil novecientos noventidós a Víctor Zavala Castaño, a Francisco Morales Zapata, a Eduviges Crisóstomo Huayanay, Felipe Crisóstomo Huayanay, Rosa Esther Malo Vilca y Miriam Rosa Juárez Cruzatt, en las cuales se involucra a la acusada, en la que aparece con el seudónimo de “Elíana”; en uno de esos documentos se da referencias no solo a puntos de reunión llevados a cabo con la procesada, sino además, se hace todo un análisis de su evolución doctrinaria e ideológica al interior de la organización, se hace indicaciones de las charlas en la[s] que como médico [h]a brindado, que ha participado en una operación como segundo médico cirujano, así como de los problemas que se han presentado al interior del Sector Salud, todo lo cual, ha sido corroborado […] por la acusada Elisa Mabel Mantilla Moreno, quien en presencia del Fiscal sostiene que en una oportunidad se encontró con María Teresa De la Cruz por disposición de su “responsable”, a efectos de hacer diversas coordinaciones; […] por la misma acusada, quien [..] la sindica como uno de los elementos de apoyo encargada de hacer atenciones médicas e intervenciones quirúrgicas, […] se le sindica como partícipe en una operación a ’“Mario”[,] quien estaba quemado de la mano, lo que coincide con lo anteriormente señalado, esto es, que participó como segundo cirujano en una operación de injerto de piel; siendo evidente que la negativa de la procesada, a nivel judicial[,] es dada con el afán de eludir su responsabilidad penal, la misma que se encuentra suficientemente acreditada[.] 94. La Corte observa que el acto médico se encuentra reconocido en numerosos documentos declarativos y normativos relevantes de la profesión médica99. A modo de ejemplo, el artículo 12 del Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú consagra que “[a]cto médico es toda acción o disposición que realiza el médico en el ejercicio de la profesión médica. Han de entenderse por tal, los actos de 99 Cfr. Código Internacional de Ética Médica, Asociación Médica Mundial; Regulaciones en tiempo de conflicto armado, Asociación Médica Mundial; Principios de Ética Médica Europea; Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, tomo IV, folios 846 a 857); y Ley, Estatuto y Reglamento del Colegio Médico del Perú (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, tomo IV, folios 858 a 941)

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