-56eran las cometidas por la presunta víctima para ser responsable del delito.
c) Ppenalización del acto médico
90.
En el juicio seguido contra la presunta víctima, el 16 de septiembre de 1995
el Décimo Cuarto Juzgado Penal de Lima dictó auto de apertura de instrucción contra
la señora María Teresa De La Cruz Flores y otros por “ser integrantes del Partido
Comunista del Perú – sendero luminoso, los mismos que proporcionaron atención
médica, curaciones y operaciones, entrega de medicinas e instrumental médico para
la atención de los delincuentes terroristas[;] hechos [que] constituyen delito previsto
y penado en el artículo 4º del [D]ecreto [L]ey [No.] 25[.]475”.
91.
El 1º de abril de 1996 el Fiscal de la Décimo Cuarta Fiscalía Provincial de Lima
señaló en su dictamen (supra párr. 73.22) que la señora María Teresa De La Cruz
Flores había “explotado sus actividades profesionales en el campo de la [m]edicina[…
y] que su accionar estaba orientado a salvar bienes […] como es la vida humana”.
92.
El 7 de junio de 1996 el Fiscal Superior de Lima emitió su dictamen (supra
párr. 73.23), en el cual señaló que, en lo que se refiere a la señora María Teresa de
La Cruz Flores, “la participación de [é]st[a] había consistido en proporcionar atención
médica a militantes”.
93.
En relación con la señora María Teresa De la Cruz Flores, la sentencia de 21
de noviembre de 1996 (supra párr. 73.27) consideró que
[en autos] se detalla la documentación encontrada en mil novecientos noventidós a
Víctor Zavala Castaño, a Francisco Morales Zapata, a Eduviges Crisóstomo Huayanay,
Felipe Crisóstomo Huayanay, Rosa Esther Malo Vilca y Miriam Rosa Juárez Cruzatt, en
las cuales se involucra a la acusada, en la que aparece con el seudónimo de “Elíana”; en
uno de esos documentos se da referencias no solo a puntos de reunión llevados a cabo
con la procesada, sino además, se hace todo un análisis de su evolución doctrinaria e
ideológica al interior de la organización, se hace indicaciones de las charlas en la[s] que
como médico [h]a brindado, que ha participado en una operación como segundo médico
cirujano, así como de los problemas que se han presentado al interior del Sector Salud,
todo lo cual, ha sido corroborado […] por la acusada Elisa Mabel Mantilla Moreno, quien
en presencia del Fiscal sostiene que en una oportunidad se encontró con María Teresa
De la Cruz por disposición de su “responsable”, a efectos de hacer diversas
coordinaciones; […] por la misma acusada, quien [..] la sindica como uno de los
elementos de apoyo encargada de hacer atenciones médicas e intervenciones
quirúrgicas, […] se le sindica como partícipe en una operación a ’“Mario”[,] quien estaba
quemado de la mano, lo que coincide con lo anteriormente señalado, esto es, que
participó como segundo cirujano en una operación de injerto de piel; siendo evidente
que la negativa de la procesada, a nivel judicial[,] es dada con el afán de eludir su
responsabilidad penal, la misma que se encuentra suficientemente acreditada[.]
94.
La Corte observa que el acto médico se encuentra reconocido en numerosos
documentos declarativos y normativos relevantes de la profesión médica99. A modo
de ejemplo, el artículo 12 del Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del
Perú consagra que “[a]cto médico es toda acción o disposición que realiza el médico
en el ejercicio de la profesión médica. Han de entenderse por tal, los actos de
99
Cfr. Código Internacional de Ética Médica, Asociación Médica Mundial; Regulaciones en tiempo de
conflicto armado, Asociación Médica Mundial; Principios de Ética Médica Europea; Código de Ética y
Deontología del Colegio Médico del Perú (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y
costas, tomo IV, folios 846 a 857); y Ley, Estatuto y Reglamento del Colegio Médico del Perú (expediente
sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, tomo IV, folios 858 a 941)
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