-71sufrida que le permita rehabilitarse; en consecuencia, otorgar tratamiento médico, así como atención médica y psicológica a los familiares de la víctima; y d) en relación con el daño al proyecto de vida, la detención de la víctima implicó el menoscabo de oportunidades personales y profesionales. La reconstrucción de su proyecto de vida se encuentra íntimamente ligada con la reinserción en su centro de trabajo y reactualización profesional. Dado que inmediatamente después de obtenida su libertad, la víctima no estaría en condiciones de regresar al trabajo, procede que se le otorgue una licencia con goce de salario por un período de un año, así como cursos de actualización en su especialidad, lo que le permita restituirse a su puesto de trabajo en condiciones adecuadas y competitivas. Alegatos del Estado 158. El Estado no se refirió a las pretensiones de la Comisión y de los representantes en relación con el daño inmaterial, y la reparación que por su concepto eventualmente dicte la Corte. Consideraciones de la Corte 159. La jurisprudencia internacional ha señalado en reiteradas ocasiones que la sentencia constituye per se una forma de reparación. No obstante, por las circunstancias del presente caso, los sufrimientos que los hechos causaron a la víctima y a sus familiares, el cambio en las condiciones de existencia de sus familiares y las demás consecuencias de orden no material o no pecuniario que sufrieron éstos, la Corte estima pertinente el pago de una compensación, conforme a la equidad, por concepto de daños inmateriales126. 160. Al fijar la indemnización por daño inmaterial en el presente caso, se debe considerar que la señora María Teresa De La Cruz Flores fue sometida a tratos crueles, inhumanos y degradantes durante su detención (supra párr. 73.55), perdió su libertad personal por un largo período, sufrió al ser sometida a un proceso indebido, y se vio imposibilitada de ejercer su profesión, incluso dentro de la cárcel, lo que afectó seriamente su autoestima. Este Tribunal considera que se puede presumir que las violaciones de esta naturaleza causan daños morales a quien las padece127. 161. En razón de lo expuesto, la Corte estima pertinente fijar en equidad la suma de US$ 80,000.00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) como indemnización por concepto de daño inmaterial a favor de la señora De La Cruz Flores. 162. En cuanto a las demás víctimas, la detención y proceso contra la señora De La Cruz Flores acarrearon a su madre, Alcira Domitila Flores viuda de De La Cruz; sus hijos, Danilo y Ana Teresa Blanco De La Cruz; y sus hermanos, Alcira Isabel, Jorge Alfonso y Celso Fernando De La Cruz Flores, sufrimiento, angustia y dolor, lo 126 Cfr. Caso Tibi, supra nota 1, párr. 243; Caso “Instituto de Reeducación del Menor” , supra nota 1, párr. 299; y Caso Ricardo Canese, supra nota 1, párr. 205. 127 Cfr. Caso Tibi, supra nota 1, párr. 244; Caso “Instituto de Reeducación del Menor” , supra nota 1, párr. 300; y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 1, párr. 217.

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