-74-
170.
Asimismo, el Tribunal considera que el Estado debe proporcionar a la víctima
la posibilidad de capacitarse y actualizarse profesionalmente, mediante el
otorgamiento de una beca que le permita seguir los cursos de capacitación y
actualización profesional de su elección.
171. Además, el Estado está obligado a reinscribir a la víctima en el
correspondiente registro de jubilaciones, con efecto retroactivo a la fecha en que fue
excluida del mismo y asegurarle el pleno goce de su derecho a la jubilación, en las
condiciones en que lo tenía antes de su detención.
Libertad de la señora María Teresa De la Cruz Flores
172.
En relación con la pretensión de los representantes de la víctima de que sea
restituida en su libertad, la Corte observa que la solicitud de la defensa de la víctima
en el proceso a nivel interno de variación del mandato de detención fue declarada
procedente el 8 de julio de 2004 por el Cuarto Juzgado Penal de Terrorismo (supra
párr. 73.47), decisión que fue confirmada por la Sala Nacional de Terrorismo el 24 de
septiembre de 2004 (supra párr. 73.52). La actual situación jurídica de la víctima,
incluido el mandato de comparecencia restringida dictado en su contra por el Cuarto
Juzgado Penal de Terrorismo, es consecuencia del nuevo proceso que se le sigue,
ante dicho Juzgado, autoridad de la que depende, en este aspecto, la situación
jurídica de la encausada. En razón de lo anterior, sobre este punto la Corte remite a
lo señalado en los párrafos 116 a 118 de la presente Sentencia.
Publicación de las partes pertinentes de la Sentencia de la Corte
173. Asimismo, y como lo ha ordenado en otras oportunidades130, la Corte estima
que el Estado debe publicar, como medida de satisfacción, dentro de un plazo de un
año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, al menos por una
vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional en el Perú, tanto la
Sección denominada “Hechos Probados”, sin las notas al pie de página
correspondientes, como los puntos declarativos primero a tercero de la presente
Sentencia (infra párrs. 188.1, 188.2 y 188.3).
X
COSTAS Y GASTOS
Alegatos de la Comisión
174.
La Comisión solicitó a la Corte que, después de haber escuchado a los
representantes de la víctima, ordene al Estado el pago de las costas originadas a los
niveles nacional e internacional en la tramitación del caso ante la Comisión y las que
se originen como consecuencia de la tramitación de la demanda ante la Corte.
Alegatos de los representantes de la víctima
130
Cfr Caso Tibi, supra nota 1, párr. 260; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 1,
párr. 315; y Caso Ricardo Canese, supra nota 1, párr. 209.
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