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188.
Por tanto,
LA CORTE,
DECLARA:
Por unanimidad, que:
1.
El Estado violó el principio de legalidad y de irretroactividad consagrado en el
artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el
artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la señora María Teresa De La Cruz Flores,
en los términos de los párrafos 78, 83, 87 a 93, 102, 103 y 106 a 109 de la presente
Sentencia.
2.
El Estado violó los derechos a la libertad personal y a las garantías judiciales
consagrados en los artículos 7 y 8, respectivamente, de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 9 y 1.1 de la misma, en
perjuicio de la señora María Teresa De La Cruz Flores, en los términos de los párrafos
112 a 114 de la presente Sentencia.
3.
El Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1
de la misma, en perjuicio de los señores María Teresa De La Cruz Flores, Alcira
Domitila Flores Rosas de De La Cruz, Alcira Isabel De La Cruz Flores, Celso Fernando
De La Cruz Flores, Jorge Alfonso De La Cruz Flores, Ana Teresa Blanco De La Cruz y
Danilo Alfredo Blanco De La Cruz, en los términos de los párrafos 126, 130, 131, 135
y 136 de la presente Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
1.
El Estado debe observar el principio de legalidad y de irretroactividad
consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana y las exigencias del debido
proceso legal en el nuevo proceso que se le sigue a la señora María Teresa De La
Cruz Flores, en los términos del párrafo 118 de la presente Sentencia.
2.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del
párrafo 159 de la presente Sentencia.
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