-18pagó al doctor César David Rodríguez un año de entrenamiento médico en un
hospital docente estatal, teniendo en cuenta que él era cirujano.
La doctora De La Cruz Flores ha sufrido daños personales, familiares y
profesionales que han sido causados por acción del Estado. El Perú debe asumir
responsabilidad y reivindicar públicamente el nombre de la presunta víctima,
otorgarle una indemnización económica, restituirle su trabajo y pagarle sus
sueldos caídos y derechos laborales. Además, el Estado debe “garantizar y
asumir económicamente la actualización [de la doctora De La Cruz] en su
especialidad.” Los familiares de la presunta víctima también deben ser reparados.
Se debe ordenar la liberación inmediata de la doctora María Teresa De La Cruz,
reivindicándola públicamente, así como el acto médico, y afirmando que éste no
es criminalizable.
51.
El 19 de junio de 2004 el Estado presentó varios documentos como anexos a
sus escritos de observaciones a las declaraciones rendidas ante fedatario público
(affidávits) por los señores María Teresa De La Cruz Flores, Abdón Segundo Salazar
Morán, Mario Pablo Rodríguez Hurtado y José Daniel Rodríguez Robinson (supra
párrs. 24 y 27)12.
52.
Durante la celebración de la audiencia pública el testigo propuesto por la
Comisión Interamericana, señor Álvaro Eduardo Vidal Rivadeneyra13, y el perito
propuesto por los representantes de la presunta víctima, señor Manuel Pérez
González14, así como el Estado15 y los representantes de la presunta víctima16,
presentaron diversos documentos (supra párr. 29).
53.
El 8 de julio de 2004 el Estado presentó varios documentos relativos a la
variación del mandato de detención por el de comparecencia restringida de la
presunta víctima (supra párr. 30)17.
54.
Tanto el Estado18 como la Comisión19 y los representantes de la presunta
víctima20 remitieron diversos documentos como anexos a sus alegatos finales
12
Cfr. expediente de observaciones del Estado a los affidávits, anexos 1 a 6 del escrito de
observaciones a la declaración testimonial rendida ante fedatario público por la señora María Teresa De la
Cruz Flores, folios 841 a 898; expediente de observaciones del Estado a los affidávits, anexo 1 del escrito
de observaciones a la declaración testimonial rendida ante fedatario público por el señor Abdón Segundo
Salazar Morán, folios 904 a 905; expediente de observaciones del Estado a los affidávits, anexos 1 a 13
del escrito de observaciones a la declaración pericial rendida ante fedatario público por el señor Mario
Pablo Rodríguez Hurtado, folios 915 a 991; y expediente de observaciones del Estado a los affidávits,
anexos 1 a 15 del escrito de observaciones a la declaración pericial rendida ante fedatario público por el
señor José Daniel Rodríguez Robinson, folios 1008 a 1092.
13
Cfr. expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, tomo III, folios 816 a 944.
14
Cfr. expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, tomo IV, folios 982 a
1012.
15
Cfr. expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, tomo III, folios 948 a 950.
16
Cfr. expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, tomo III, folios 953 a 970.
17
Cfr. expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, tomo III, folios 781 a 789.
18
Cfr. expediente de anexos a los alegatos finales escritos, anexos 1 a 14 a los alegatos finales
escritos del Estado, folios 1232 a 1300.