-73a)
la restitución de la víctima en su puesto de trabajo y el reconocimiento
de los años de privación ilegal de la libertad a efectos del tiempo de servicio y
los demás derechos laborales;
b)
la garantía de la realización de un proceso justo a la víctima;
c)
al ser la privación de la libertad de la víctima resultado de un conjunto
de actos ilegales, la reparación debe incluir la restitución de su libertad;
d)
que el Estado reivindique públicamente a la presunta víctima ante la
sociedad peruana y ante el gremio médico, y que se publique la sentencia que
dicte la Corte en un diario oficial del Estado, así como en un diario de
circulación nacional; y
e)
la investigación y sanción de los responsables de las violaciones que la
Corte declare, ya que la investigación de los hechos y la sanción de los
responsables es una obligación del Estado siempre que ha ocurrido una
violación de derechos humanos; en este sentido, un Estado que deja impune
las violaciones de derechos humanos estaría además incumpliendo con el
deber general de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos de las
personas sujetas a su jurisdicción.
Alegatos del Estado
167. Al respecto, el Estado manifestó que la reincorporación de la presunta víctima
a su trabajo se dará como resultado de la sentencia que se expida en el proceso que
se le viene siguiendo por el delito de terrorismo, en el cual puede ser condenada o
exculpada.
Consideraciones de la Corte
Tratamiento médico y psicológico para la señora María Teresa De La Cruz Flores
168. Analizados los argumentos de los representantes de la víctima, así como el
acervo probatorio del presente caso, se desprende que los padecimientos físicos y
psicológicos de la señora De La Cruz Flores perduran hasta ahora (supra párr.
73.54). Por ello, esta Corte estima, como lo ha hecho en otras oportunidades129, que
las reparaciones deben comprender también tratamiento psicológico y médico a
favor de la víctima. En este sentido, el Tribunal considera que el Estado debe
proporcionar atención médica y psicológica a la víctima mediante sus servicios de
salud, incluyendo la provisión gratuita de medicinas.
Restitución de la señora María Teresa De la Cruz Flores en su puesto de trabajo y
actualización profesional
169. La Corte considera que el Estado debe reincorporar a la víctima a las
actividades que como médica profesional venía desarrollando en instituciones
públicas al momento de su detención. Esta reincorporación debe darse al menos en
un grado equivalente al que ostentaba al momento de su detención.
129
Cfr. Caso Tibi, supra nota 1, párr. 249; Caso Molina Theissen. Reparaciones (art. 63.1
Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 3 de julio de 2004. Serie C No. 108, párr.
71; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 105, párr. 266; y Caso Bulacio, supra nota 107, párr. 100
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