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175. Los representantes de la víctima solicitaron a la Corte que ordene al Estado el
pago de US$ 10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a la
Asociación Médica del Seguro Social del Perú, al Colegio Médico del Perú y a la
Federación Médica del Perú por los gastos en que incurrieron en la defensa de la
víctima, así como una suma prudencial por concepto de honorarios profesionales por
al asesoría profesional de los representantes ante la Comisión, y las costas que se
originaran como consecuencia de la tramitación de la demanda ante la Corte.
Alegatos del Estado
176. El Estado no se refirió a las pretensiones relativas a costas y gastos
formuladas por la Comisión Interamericana y los representantes de la víctima.
Consideraciones de la Corte
177. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores131, las costas y
gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el
artículo 63.1 de la Convención Americana, en razón de que la actividad desplegada
por los familiares de las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional
como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la
responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia
condenatoria.
En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar
prudentemente su alcance, que comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso
ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso
concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de la protección de los
derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de
equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su
quantum sea razonable.
178. La Corte toma en cuenta que la víctima actuó a través de representantes
tanto ante la Comisión como ante la Corte. Por ello, la Corte estima equitativo
ordenar el pago de la cantidad total de US$ 30,000.00 (treinta mil dólares de los
Estados Unidos de América), la cual deberá ser entregada a la señora María Teresa
De La Cruz Flores para sufragar las costas y gastos incurridos por su representante,
la abogada Carolina Loayza Tamayo, en los procesos internos y en el procedimiento
internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
XI
MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO
179. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá efectuar el
pago de las indemnizaciones (supra párrs. 152 a 154, 161 y 163), el reintegro de
costas y gastos (supra párr. 178) y la adopción de las medidas ordenadas en los
párrafos 168 a 171 y 173, dentro del plazo de un año contado a partir de la
notificación de esta Sentencia.
131
Cfr Caso Tibi, supra nota 1, párr. 268; . Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 1,
párr. 328; y Caso Ricardo Canese, supra nota 1, párr. 212.
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