Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos De 21 de Noviembre de 2007 Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala Supervisión de Cumplimiento de Sentencia VISTOS: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 27 de noviembre de 20031. 2. La Resolución emitida por la Corte Interamericana el 21 de septiembre de 2005. 3. El informe presentado por el Estado de Guatemala (en adelante “el Estado”) el 23 de abril de 2007, un año y tres meses después de vencido el plazo para su presentación. 4. El escrito de 26 de abril de 2007 mediante el cual los representantes de la víctima (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones al informe estatal. 5. El escrito de 6 de junio de 2007, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones al informe del Estado. CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 9 de marzo de 1987. 1 Caso Maritza Urrutia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2003. Serie C No. 103.

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