-3- 6. Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto. Asimismo, la Asamblea General de la OEA ha reiterado que, con el propósito de que el Tribunal pueda cumplir cabalmente con la obligación de informarle sobre el cumplimiento de sus fallos, es necesario que los Estados Partes le brinden oportunamente la información que aquellas les requiera6. * * * 7. Que en su Resolución de 21 de septiembre de 2005 (supra Visto 2), la Corte solicitó al Estado información detallada sobre el cumplimiento del único punto pendiente de acatamiento relativo al deber de investigar efectivamente los hechos en el presente caso; identificar, juzgar y en su caso sancionar a los responsables, y divulgar públicamente los resultados de la respectiva investigación (punto resolutivo quinto de la Sentencia de fondo y reparaciones emitida en el presente caso). 8. Que en su informe de 23 de abril de 2007 (supra Visto 3) el Estado informó que el expediente correspondiente a los hechos relativos al presente caso se encuentra en la fase de investigación a cargo de la Fiscalía de Derechos Humanos de Guatemala y detalló acciones llevadas a cabo por las autoridades estatales durante los años 1992 a 1999. 9. Que los representantes señalaron que el Estado “no present[ó] información actual en cuanto el avance en materia de investigación del caso, sino más bien se limit[ó] a presentar información de la situación previa, incluyendo diligencias realizadas aproximadamente tres años antes de emitida la [S]entencia” de la Corte Interamericana. En vista de lo anterior, solicitaron al Tribunal que inste al Estado a presentar información pertinente sobre las acciones realizadas a partir de noviembre de 2003, año en que fue emitida la referida Sentencia (supra Visto 4). 6 Asamblea General, Resolución AG/RES. 2292 (XXXVII-O/07) aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2007, titulada “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

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