3
Comisión Interamericana. El 13 de octubre de 1992 la Comisión dio inicio a la
tramitación del caso bajo el No. 11.062.
6.
El 11 de marzo de 2004, durante el 119º Período Ordinario de Sesiones, la
Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 26/04, en el cual formuló
una serie de recomendaciones al Estado:
1.
Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva e inmediata de los
hechos con el objeto de establecer responsabilidades por la desaparición y el asesinato
del señor Santiago Fortunato Gómez Palomino, a efectos de identificar a todas las
personas que participaron en el mismo en los diferentes niveles de decisión y ejecución,
se les adelante el proceso y se les aplique[n] las debidas sanciones.
2.
Realizar una investigación completa, imparcial y efectiva de las personas que
intervinieron en las fallidas investigaciones y procesos adelantados con anterioridad por
la desaparición de Santiago Fortunato Gómez Palomino, para determinar la
responsabilidad por la falta de resultados y la impunidad de tal hecho.
3.
Reparar adecuadamente a la señora Margarita Palomino, madre de la víctima, a
su compañera Esmila Liliana C[o]nislla Cárdenas y a su hijo, incluyendo tanto el aspecto
moral como el material, por las violaciones de sus derechos humanos.
4.
Adelantar las diligencias indispensables para la búsqueda,
identificación y entrega de los restos de la víctima a sus familiares.
ubicación,
5.
Adoptar las medidas necesarias para reformar el artículo 320 del Código Penal,
de manera de hacerlo compatible con la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
7.
El 12 de septiembre de 2004 la Comisión Interamericana decidió someter el
presente caso ante la Corte Interamericana. La Comisión no incluyó al hijo de la señora
Esmila Liliana Conislla Cárdenas entre las presuntas víctimas del presente caso, quien
fue considerado como tal en el Informe Admisibilidad y Fondo No. 26/04, puesto que la
madre del niño presentó información a la Comisión, con posterioridad a la adopción del
citado informe, en la que indicó que éste no es hijo biológico del señor Santiago Gómez
Palomino ni tuvo con él relación filial alguna.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
8.
El 13 de septiembre de 2004 la Comisión Interamericana presentó la demanda
ante la Corte (supra párr. 1), a la cual adjuntó prueba documental y ofreció prueba
testimonial y pericial. La Comisión designó como delegados a los señores Freddy
Gutiérrez, Florentín Meléndez, Evelio Fernández Arévalo y Santiago A. Canton y como
asesores legales a los señores Ariel Dulitzky, Víctor Hugo Madrigal, Pedro E. Díaz y a la
señora Manuela Cuvi.
9.
El 13 de octubre de 2004 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”),
previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en
adelante “el Presidente”), la notificó junto con sus anexos al Estado y le informó sobre
los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso. En la misma
fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 d) y e) del Reglamento, la
Secretaría notificó la demanda a la denunciante original, señora Victoria Margarita
Palomino Buitrón, y a los representantes de los familiares de la presunta víctima (en
adelante “los representantes”), la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), y les
informó que contaban con un plazo de dos meses para presentar su escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”).
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