47 Guevara, de conformidad con el párrafo 121 del presente fallo. b) Daño emergente 126. Con el prop��sito de conocer la suerte y el paradero del señor Gómez Palomino, sus familiares realizaron numerosas diligencias ante autoridades estatales, entre las cuales destacan los traslados a juzgados, a centros policiales y de detención, a hospitales y morgues (supra párr. 54.10). La Corte estima que el Estado debe otorgar una indemnización por dichos gastos, pues tienen un nexo causal directo con los hechos violatorios de este caso80. El Tribunal observa que en el expediente no constan comprobantes idóneos para determinar con exactitud el monto de los gastos que dichas diligencias debieron ocasionar a los miembros de la familia del señor Gómez Palomino. En atención a las circunstancias particulares del caso, la Corte, no obstante, estima pertinente fijar en equidad la cantidad de US $3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda peruana, como indemnización por ese concepto. Dicha cantidad deberá entregarse en cantidades iguales a las señoras Victoria Margarita Palomino Buitrón, María Dolores Gómez Palomino y Luzmila Sotelo Palomino. 127. De igual forma, durante el primer año transcurrido después de la detención y desaparición del señor Gómez Palomino, su madre, la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón, se dedicó exclusivamente a la búsqueda de su hijo, por lo que debió abandonar su trabajo. Al no contar con el apoyo económico del señor Santiago Gómez Palomino, su familia padeció graves penurias materiales, las cuales fueron atenuadas por los aportes de las hermanas mayores de la familia, las señoras María Dolores Gómez Palomino y Luzmila Sotelo Palomino (supra párr. 48. a). Sumado a esta situación, tres meses después de la desaparición de su hijo, la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón tuvo que hacerse cargo de su nieta de quince días de nacida, Ana María Gómez Guevara, hija póstuma del señor Santiago Gómez Palomino (supra párr. 54.24), lo que hace presumir a este Tribunal que este hecho ocasionó gastos que de no haber tenido lugar la desaparición forzada del señor Gómez Palomino, no habría sufragado la señora Palomino Buitrón de manera habitual. 128. De lo expuesto, la Corte estima que los miembros de la familia del señor Santiago Gómez Palomino vieron gravemente afectada su situación económica, y que la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón dejó de percibir sus ingresos regulares a lo largo de un año, todo como consecuencia de los hechos. Por lo tanto, atendiendo a las circunstancias particulares del caso sub judice, la Corte fija en equidad, como indemnización, la cantidad de US $21.000,00 (veintiún mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda peruana, la cual deberá ser entregada en partes iguales a las señoras Victoria Margarita Palomino Buitrón, María Dolores Gómez Palomino y Luzmila Sotelo Palomino. 129. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal fija en equidad el valor de las compensaciones por concepto de daño material, en los términos que se indican en el cuadro que se transcribe. 80 Cfr. Caso Comunidad indígena Yakye Axa, supra nota 8, párr. 194, y Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 51, párr. 152.

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