50 a) Obligación de investigar los hechos denunciados, identificar, juzgar y sancionar a los responsables 137. Al dar contestación a la demanda, el Estado se comprometió a “impulsar activamente una investigación completa, imparcial, efectiva e inmediata que permita dilucidar la identificación, el grado de participación de los que resultaren responsables de la desaparición y ejecución de señor Santiago Gómez Palomino, a efectos de poder sancionarlos penalmente conforme a la ley”. 138. Al respecto, la Corte ha concluido, inter alia, que la investigación iniciada en el año 2002 por la Fiscalía Provincial Especializada de Lima no ha sido efectiva para determinar el paradero de los restos del señor Santiago Gómez Palomino, e iniciar procesos penales contra los responsables de estos hechos, en contravención de los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana (supra párr. 85). Asimismo, el proceso penal, que continúa en etapa preliminar, ha desconocido el principio de plazo razonable consagrado en la Convención Americana (supra párr. 85). 139. A la luz de las anteriores consideraciones, la Corte valora el compromiso del Estado de investigar efectivamente los hechos denunciados en este caso, por lo que reitera su obligación de emprender con seriedad todas las acciones necesarias para identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio del señor Gómez Palomino, para los efectos penales y cualesquiera otros que pudieran resultar de la investigación de los hechos. Los familiares del señor Santiago Gómez Palomino o sus representantes deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias del proceso penal interno instaurado en el presente caso, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana. El Tribunal dispone que el resultado del proceso penal debe ser públicamente divulgado, para que la sociedad peruana conozca la verdad de lo ocurrido. 140. Finalmente, la Corte advierte que el Estado debe garantizar que el proceso interno tendiente a investigar lo sucedido al señor Santiago Gómez Palomino e identificar, juzgar y sancionar a los responsables, surta sus debidos efectos. El Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de la sentencia condenatoria85. b) Obligación de buscar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares 141. Siguiendo su jurisprudencia86 y en atención a lo solicitado por la Comisión y los representantes, este Tribunal considera indispensable que el Estado realice con la debida diligencia las actuaciones necesarias tendientes a localizar y hacer entrega de los restos mortales del señor Santiago Gómez Palomino a sus familiares, a fin de que éstos puedan realizar los ritos funerarios según sus costumbres y creencias. Además, el Estado debe brindar las condiciones necesarias para trasladar y dar sepultura a dichos restos en el lugar de elección de sus familiares, sin costo alguno para ellos. 85 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 1, párr. 304; Caso Gutierrez Soler, supra nota 4, párr. 97, y Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 3, párr. 206. 86 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 1, párrs. 305 y 310; Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 3, párr. 208, y Caso 19 Comerciantes, supra nota 51, párr. 271.

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