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perjuicio del señor Santiago Gómez Palomino, de conformidad con el reconocimiento
de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y en los términos de los
párrafos 35 y 36 de la presente Sentencia.
3.
El Estado violó los derechos consagrados en los artículos 8.1 (Garantías
Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Santiago
Gómez Palomino, las señoras Victoria Margarita Palomino Buitrón, Esmila Liliana
Conislla Cárdenas, María Dolores Gómez Palomino, Luzmila Sotelo Palomino, Emiliano
Palomino Buitrón, Mercedes Palomino Buitrón, Mónica Palomino Buitrón, Rosa Palomino
Buitrón y Margarita Palomino Buitrón, y la niña Ana María Gómez Guevara, de
conformidad con el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el
Estado y en los términos de los párrafos 38 y 74 a 86 de la presente Sentencia.
4.
El Estado violó el derecho consagrado en el artículo 5 (Derecho a la Integridad
Personal) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el
artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las señoras Victoria Margarita Palomino
Buitrón, Esmila Liliana Conislla Cárdenas, María Dolores Gómez Palomino, Luzmila
Sotelo Palomino, Emiliano Palomino Buitrón, Mercedes Palomino Buitrón, Mónica
Palomino Buitrón, Rosa Palomino Buitrón y Margarita Palomino Buitrón, y la niña Ana
María Gómez Guevara, de conformidad con el reconocimiento de responsabilidad
internacional efectuado por el Estado y en los términos de los párrafos 37 y 59 a 68 de
la presente Sentencia.
5.
El Estado ha incumplido las obligaciones previstas en el artículo 2 (Deber de
Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, para garantizar debidamente los derechos a la vida, la libertad
personal y la integridad personal del señor Santiago Gómez Palomino y el artículo I b)
de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en los
términos de los párrafos 91 a 110 de la presente Sentencia.
6.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del
párrafo 131 de la misma.
Y DISPONE,
Por unanimidad, que:
7.
El Estado debe cumplir su obligación de investigar los hechos denunciados, así
como identificar, juzgar y sancionar a los responsables, en los términos de los párrafos
137 a 140 y 153 de la presente Sentencia.
8.
El Estado debe realizar con la debida diligencia las actuaciones necesarias
tendientes a localizar y hacer entrega de los restos mortales del señor Santiago Gómez
Palomino a sus familiares, y brindar las condiciones necesarias para trasladar y dar
sepultura a dichos restos en el lugar de elección de éstos, en los términos de los
párrafos 141 y 153 de la presente Sentencia.
9.
El Estado debe publicar dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la
notificación de la presente Sentencia, al menos por una vez, en el Diario Oficial y en
otro diario de circulación nacional, tanto la Sección denominada Hechos Probados del
Capítulo VII, sin las notas al pie de página, así como la parte resolutiva de la presente
Sentencia, en los términos de los párrafos 142 y 153 de la misma.
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