24 54.25. Los familiares del señor Santiago Gómez Palomino han sufrido emocional y psicológicamente como consecuencia de su desaparición forzada ocurrida el 9 de julio de 1992 y de la impunidad que impera en el caso, lo que les ha ocasionado daños inmateriales38. Los miembros de esta familia fueron expuestos al desamparo, falta de apoyo y completa indiferencia de las autoridades estatales en la búsqueda inmediata del señor Santiago Gómez Palomino. Los efectos psicológicos de la desaparición del señor Gómez Palomino no han podido ser procesados por los miembros de su familia, quienes han sufrido dicha experiencia traumática durante más de trece años. La familia padece una depresión generalizada, la cual, en particular, se ha manifestado en la salud física y psicológica de la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón y de la señora Mónica Palomino Buitrón, quien intentó suicidarse después de ocurridos los hechos39. 54.26. La niña Ana María Gómez Guevara ha visto afectado su desarrollo psicológico y emocional a raíz de la desaparición forzada de su padre, lo que le ha ocasionado daños inmateriales40. 54.27. La señora Esmila Liliana Conislla Cárdenas sufrió de estrés post traumático a raíz de los hechos que rodearon la desaparición forzada de su pareja, de la cual fue testigo. Asimismo, acompañó a la madre y hermanas del señor Gómez Palomino en su dolor por la completa falta de apoyo e indiferencia de las autoridades estatales en la búsqueda inmediata de éste, y sintió temor de continuar con la búsqueda por verse envuelta en posibles amenazas o atentados. Todo ello le ha ocasionado daños inmateriales41. e) personas La legislación interna relativa al delito de desaparición forzada de 54.28. El artículo 323 del Código Penal peruano de 1991 tipificaba la conducta de desaparición forzada de personas en los siguientes términos: 38 Cfr. declaración testimonial rendida ante fedatario público por la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón el 14 de septiembre de 2005 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, Tomo II, folios 516 a 519), y declaración pericial rendida ante fedatario público por la señora María del Pilar Raffo Lavalle de Quiñones el 29 de agosto de 2005 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, Tomo II, folios 493 a 512). 39 Cfr. declaración testimonial rendida ante fedatario público por la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón el 14 de septiembre de 2005 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, Tomo II, folios 516 a 519), y declaración pericial rendida ante fedatario público por la señora María del Pilar Raffo Lavalle de Quiñones el 29 de agosto de 2005 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, Tomo II, folios 493 a 512). 40 Cfr. declaración testimonial rendida ante fedatario público por la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón el 14 de septiembre de 2005 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, Tomo II, folios 516 a 519), y declaración pericial rendida ante fedatario público por la señora María del Pilar Raffo Lavalle de Quiñones el 29 de agosto de 2005 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, Tomo II, folios 493 a 512). 41 Cfr. declaración testimonial rendida ante fedatario público por la señora Esmila Liliana Conislla Cárdenas el 16 de septiembre de 2005 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, Tomo II, folios 520 a 522), y declaración pericial rendida ante fedatario público por la señora María del Pilar Raffo Lavalle de Quiñones el 29 de agosto de 2005 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, Tomo II, folios 493 a 512).

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