5 Comisión, así como el peritaje de la señora María del Pilar Raffo Lavalle de Quiñones, ofrecido por los representantes. Asimismo, el Presidente otorgó un plazo improrrogable de diez días, contado a partir de la recepción de tales affidávits, para que la Comisión, los representantes y el Estado presentaran las observaciones que estimaran pertinentes. Además, en dicha Resolución el Presidente informó a las partes que contaban con plazo improrrogable hasta el 7 de octubre de 2005 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas. 19. El 16 de septiembre de 2005 los representantes remitieron la declaración rendida ante fedatario público de la perito María del Pilar Raffo Lavalle de Quiñones. Asimismo, el 19 de septiembre de 2005 la Comisión Interamericana remitió los affidávits de las testigos Victoria Margarita Palomino Buitrón y Esmila Liliana Conislla Cárdenas, así como el affidávit de la perito Sofía Macher, de conformidad con la Resolución emitida por el Presidente el 19 de agosto de 2005 (supra párr. 18). 20. El 30 de septiembre de 2005 la Comisión y el Estado informaron, respectivamente, que no tenían observaciones a los affidávits presentados (supra párr. 19). 21. El 30 de septiembre de 2005 el Estado presentó parte de la prueba para mejor resolver solicitada por el Tribunal. El 4 de octubre de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, reiteró al Estado y a los representantes la solicitud de remisión de la documentación restante, requerida para mejor resolver (supra párr. 17). El Estado ni los representantes presentaron la documentación solicitada. 22. Los días 6 y 7 de octubre de 2005 los representantes y la Comisión Interamericana presentaron, respectivamente, sus alegatos finales escritos sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas. 23. El 11 de noviembre de 2005 el Estado presentó un escrito con “algunas consideraciones para mejor resolver”, en relación con este caso. Al respecto, la Corte observa que conforme con la Resolución del Presidente de 19 de agosto de 2005 (supra párr. 18), el plazo improrrogable para que las partes presentaran sus alegatos finales escritos venció el 7 de octubre de 2005. Además, el Tribunal observa que dicho escrito, denominado por el Estado “consideraciones para mejor resolver”, no se encuentra contemplado en el procedimiento ante este Tribunal de acuerdo con su Reglamento. En efecto, después de vencido el plazo para la presentación de los alegatos finales escritos y llegado el estado de sentencia, el Reglamento no contempla la realización de otros actos en el procedimiento que estén destinados a la formulación de alegatos. A la luz de lo anterior, la Corte rechaza el escrito presentado por el Perú el 11 de noviembre de 2005. V CONSIDERACIONES PREVIAS (RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD)

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