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los restos del señor Gómez Palomino, ya que sin ellos se perpetúa el estado de
ansiedad en la familia y se impide la terminación del duelo.
En el caso de la señora Esmila Liliana Conislla Cárdenas, la perito realizó una
entrevista de una hora y media de duración para evaluar el impacto y las secuelas
psicológicas que tuvo en ella la desaparición del que fuera su conviviente. La señora
Conislla Cárdenas sufrió un trastorno por estrés post-traumático crónico, de acuerdo
con la clasificación internacional utilizada. Dicho cuadro pone énfasis en la alteración
de la economía psíquica a causa de la irrupción de un acontecimiento de carácter
traumático en la vida de la señora Esmila Liliana Conislla Cárdenas. Para llegar a este
diagnóstico fue evaluada la respuesta de la señora Conislla Cárdenas a los hechos, la
cual se caracterizó por un temor y horror intensos; re-experimentación persistente de
los hechos a través de recuerdos o sueños que le provocaban malestar; esfuerzos para
evitar pensamientos, sentimientos o conversaciones sobre el suceso traumático;
evitación de actividades, lugares y personas que motivaban recuerdos del trauma, y
carga de un sentimiento de culpa que la ha llevado a pensar que si no hubiera sido por
ella, el señor Santiago Gómez Palomino no habría desaparecido. Se siente culpable
frente a la familia del señor Gómez Palomino. La perito recomienda a la señora Esmila
Liliana Conislla Cárdenas un proceso psicoterapéutico tanto individual como familiar.
d)
Peritaje de la señora Sofía Macher, comisionada de la Comisión de la Verdad
y Reconciliación del Perú
La perito se refirió a la labor realizada por la Comisión de la Verdad y Reconciliación del
Perú (en adelante “CVR”), en particular, sobre las conclusiones de dicha Comisión
respecto de los patrones de violaciones de derechos humanos existentes en la época,
el Grupo Colina y su relación con el Estado.
Informó que la CVR consideró que la desaparición forzada en el Perú tuvo un carácter
sistemático, particularmente en los años 1983-1984 y 1989-1993. Ello supuso un
modus operandi estándar, un conjunto de procedimientos establecidos para la
identificación, selección y procesamiento de las víctimas, así como para la eliminación
de la evidencia – en particular los cuerpos de las victimas – de los crímenes cometidos
a lo largo de ese procedimiento (violación del debido proceso, torturas y ejecuciones
extra-judiciales). La escala en la que se utilizó la desaparición forzada supuso, además,
un aparato logístico que proveyera los medios y el personal para aplicarla.
Señaló que los agentes del Estado utilizaron la práctica de la desaparición forzada de
personas de manera generalizada y sistemática como parte de los mecanismos de
lucha antisubversiva. La gran mayoría de casos de desaparición forzada por agentes
del Estado no fueron actos perpetrados al azar ni respuestas espontáneas de agentes
de menor rango.
Según la perito, existen numerosos indicios de que fueron actos ideados, organizados
y llevados a la práctica mediante una estructura que supuso la coordinación operativa
y funcional en niveles más altos que los de los simples agentes del orden. Los pasos
que configuraron la desaparición forzada supusieron una compleja organización, una
estructura y delegación de funciones a distintos grupos de agentes. La CVR llegó a la
convicción de que la desaparición forzada fue planeada, realizada o supervisada por
funcionarios estatales y procedimientos codificados. Supuso coordinación, necesaria
para intervenir sobre otros cuerpos de seguridad, distintos en sus mandos pero
subordinados a la jefatura político – militar de la zona. La CVR concluyó que las
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