30
producido por la complejidad del mismo, sino por una inacción de la Fiscalía que
no tiene explicación;
f)
los retardos en la práctica de las excavaciones para la búsqueda de los
restos del señor Gómez Palomino, ocasionados por la falta de autorización de la
Fiscal de la Nación o la paralización de que fue objeto la investigación por el
cambio del Fiscal de Derechos Humanos, indican cómo el Estado a través de los
órganos competentes no ha emprendido una investigación seria, imparcial y
efectiva, y
g)
transcurridos más de trece años desde la desaparición forzada del señor
Gómez Palomino, la investigación de los hechos continúa con el carácter de
investigación preliminar, el Estado no ha reparado a sus familiares ni
identificado a los responsables.
Alegatos de los representantes
70.
En relación con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, los
representantes se adhirieron a lo alegado por la Comisión en su demanda. En este
sentido, señalaron que los familiares del señor Santiago Gómez Palomino acudieron al
Ministerio Público a fin de que se iniciara una investigación y se diera a conocer el
paradero de la víctima, y a pesar del tiempo transcurrido, hasta el momento no existe
un proceso abierto contra los responsables de su desaparición forzada.
Alegatos del Estado
71.
En relación con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, el Estado alegó
que las violaciones a las garantías judiciales y a la protección judicial transcurrieron
desde la fecha de los hechos hasta el inicio de la transición a la democracia, es decir
hasta noviembre del año 2000, dado que recién a partir de entonces se producen las
condiciones de libertad y autonomía institucional del Ministerio Público y del Poder
Judicial para que las autoridades jurisdiccionales actúen libres de presiones e
interferencias del poder político. Respecto de la investigación reabierta por la Fiscalía
en el año 2002, el Estado indicó que es necesario considerar que las investigaciones de
delitos de lesa humanidad, entre los que se inserta a la desaparición forzada, son de
carácter complejo, característica que explica la demora en las investigaciones llevadas
a cabo en el presente caso, y no una falta de voluntad de investigar, juzgar y
sancionar.
Consideraciones de la Corte
72.
El artículo 8.1 de la Convención Americana establece que
[t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella,
o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter.
73.
El artículo 25 de la Convención dispone que:
1.
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso
efectivo ante jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents