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Proceso ante la jurisdicción ordinaria
73.
El 23 de diciembre de 2002, el 5º Juzgado Penal de Huancayo amplió la instrucción en
vía sumaria contra del Sub oficial del Ejército Juan Hilaquita Quispe por el delito contra la administración
pública en la modalidad de abuso de autoridad en agravio del Estado peruano y de Valdemir
Quispealaya Vilcapoma, dictándose mandato de comparecencia restringida y fijándose, entre otros, por
concepto de caución la suma de 500 nuevos soles.59
74.
El 12 de marzo de 2003, el Juez del 5º Juzgado Penal de Huancayo dejó constancia en el
expediente que el fuero jurisdiccional militar había resistido a poner a disposición del fuero común al
inculpado Juan Hilaquita Quispe, y a su internamiento en un establecimiento penal ordinario, tal y como
se había instruido en el auto apertorio de instrucción, el cual había sido confirmado por la Superior Sala
Penal.60 El juez 5º de lo Penal de Huancayo dejó constancia igualmente que al realizarse la diligencia de
inspección judicial se había presentado la Policía Judicial para efectivizar la detención, la cual fue
impedida de forma física y violenta por efectivos militares y por el abogado defensor del inculpado,
configurándose el ilícito penal de desobediencia y resistencia a la autoridad penal.61
Contienda de competencia
75.
El 14 de abril de 2003, la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal sometió su dictamen en
relación a la contienda de competencia planteada por el Juez Militar Permanente de Huancayo el 19 de
noviembre de 2002, indicando que si bien era cierto que los sujetos activo y pasivo de los hechos
investigados pertenecían al Ejército peruano y ocurrieron en un una dependencia militar, los hechos
descritos revestían gravedad conforme al Informe Médico legal expedido por el Hospital Militar Central
y el Certificado Médico legal que señalaban que el agraviado presentaba perdida total y permanente de
la visión del ojo derecho, así como el examen psicológico forense, por lo escapaban de los alcances de
proceso abierto en el fuero militar por abuso de autoridad.62 En definitiva, el dictamen fiscal concluye
que los hechos se encuentran tipificados en el artículo 121.2 del Código Penal por lo que deben ser
conocidos por el Fuero Común.63
76.
El 12 de mayo de 2003, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema dirimió el
conflicto de competencia a favor de la jurisdicción militar, bajo el razonamiento que los hechos objeto
59
Anexo 14. Instrucción 2002-0783, Resolución del 23 de diciembre del 2002. Anexo 18 al escrito de los peticionarios
de 5 de febrero de 2006.
60
Anexo 15. Instrucción Nr. 2002-783. Resolución de 12 de marzo de 2003, firmada por José Guzmán Tasayco, Juez 5º
del Juzgado Penal de Huancayo y la Secretaria Letrada del anterior juzgado. Anexo 20 al escrito de los peticionarios de 5 de
febrero de 2006.
61
Anexo 15. Instrucción Nr. 2002-783. Resolución de 12 de marzo de 2003, firmada por José Guzmán Tasayco, Juez 5º
del Juzgado Penal de Huancayo y la Secretaria Letrada del anterior juzgado. Anexo 20 al escrito de los peticionarios de 5 de
febrero de 2006.
62
Anexo 38. Ministerio Público, Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal. Dictamen 605-03-FN-MP-2º FSP de 14 de abril
de 2003. Firmado por el Dr. Miguel Ángel Sánchez Arteaga, Fiscal Supremo de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal. Anexo
23 al escrito de los peticionarios de 5 de febrero de 2006.
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Anexo 38. Ministerio Público, Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal. Dictamen 605-03-FN-MP-2º FSP de 14 de abril
de 2003. Firmado por el Dr. Miguel Ángel Sánchez Arteaga, Fiscal Supremo de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal. Anexo
23 al escrito de los peticionarios de 5 de febrero de 2006.