3 de marzo de 2006. Los peticionarios enviaron una comunicación de fecha 28 de marzo de 2006 en la que solicitaron la concesión de una prórroga para presentar sus observaciones sobre el fondo. La CIDH otorgó una prórroga de 30 días a los peticionarios el 29 de marzo de 2006. 8. El Estado solicitó una prórroga el 27 de abril de 2006, la cual fue concedida por la CIDH por un plazo de 15 días, mediante comunicación de fecha 22 de mayo de 2006. Los peticionarios solicitaron la concesión de una prórroga de 2 meses mediante comunicación de 28 de abril de 2006. 9. La Comisión recibió las observaciones del Estado el 19 de julio de 2006 y las transmitió para conocimiento de los peticionarios el 10 de agosto de 2006. Asimismo, la CIDH reiteró en la anterior comunicación a los peticionarios que presentaran sus observaciones adicionales sobre el fondo, a fin de continuar con el trámite del asunto. 10. El 12 de febrero de 2007, la CIDH recibió las observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios, las cuales fueron trasladadas al Estado mediante comunicación de 9 de abril de 2007, con el plazo de dos meses para presentar observaciones. El 15 de junio de 2007, la Comisión recibió una solicitud de parte del Estado a fin de que se concediera una prórroga para presentar las observaciones solicitadas, la cual fue denegada por la CIDH de conformidad con el artículo 38.2 del Reglamento vigente en la época, mediante comunicación de fecha 3 de agosto de 2007. 11. El Estado presentó observaciones adicionales sobre el fondo mediante comunicación de 25 de julio de 2008, la cual fue trasladada a los peticionarios con el plazo de un mes para presentar observaciones el 6 de agosto de 2008. Los peticionarios enviaron sus observaciones el 16 de septiembre de 2008, las cuales fueron trasladadas al Estado el 26 de septiembre de 2008 con el plazo de un mes para presentar observaciones. El Estado solicitó la concesión de una prórroga para presentar sus observaciones en comunicación de 3 de noviembre de 2008, la cual fue concedida por la CIDH por un término de 20 días, el 22 de diciembre de 2008. 12. El 26 de febrero de 2009, la CIDH recibió las observaciones del Estado, las cuales fueron trasladadas a los peticionarios el 25 de marzo de 2009 con el plazo de un mes para presentar observaciones. Los peticionarios presentaron sus observaciones en comunicación de fecha 5 de mayo de 2009, las cuales fueron transmitidas al Estado mediante comunicación de la CIDH de 22 de mayo de 2009 con el plazo de un mes, y presentadas por el Estado en comunicación de 26 de junio de 2009. 13. El 1 de septiembre de 2009, la CIDH transmitió las anteriores observaciones a los peticionarios con el plazo de un mes para presentar observaciones, las cuales fueron presentadas el 6 de octubre de 2009. El 7 de octubre de 2009, la CIDH transmitió para conocimiento del Estado las anteriores observaciones de los peticionarios. Posteriormente, el 23 de mayo de 2011, la CIDH recibió una comunicación de los peticionarios a la que acusó recibo el 15 de julio de 2011. 14. Mediante comunicación de 2 de mayo de 2013, la CIDH solicitó a ambas partes que remitieran una copia de las piezas procesales principales de los expedientes militar y judicial relacionados con el presente caso. Los peticionarios enviaron la información solicitada el 20 de mayo de 2013, la cual fue enviada al Estado el 21 de mayo de 2013 con un plazo de 30 días para presentar observaciones. El Estado presentó la información solicitada por la Comisión mediante comunicación de 3 de junio de 2013, la cual fue enviada para conocimiento de los peticionarios el 10 de junio de 2013.

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