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23.
Que en vista de lo señalado anteriormente en cuanto al proceso penal y a las
investigaciones administrativas, resulta indispensable que el Estado presente información
actualizada, detallada y completa sobre las diligencias llevadas a cabo y el avance de los
procesos concernidos, con el propósito de que esta Corte evalúe el cumplimiento del punto
resolutivo cuarto de la Sentencia, relativo al deber del Estado de realizar las investigaciones
destinadas a juzgar y eventualmente sancionar a los responsables de los hechos y de
divulgar públicamente los resultados de dichas investigaciones.
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24.
Que con relación a la obligación de otorgar a los familiares de la víctima pleno acceso
y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de las investigaciones, de
conformidad con la ley interna y las normas de la Convención, el Estado informó que
“[t]ampoco ha sido posible, hasta el momento, dar cumplimiento al punto resolutivo
[concernido]”. Sobre el particular informó que, con el máximo respeto a la división
constitucional de poderes, “la […] Presidenta de la Nación firmó [el] Decreto [No. 1313/08]
tendiente a habilitar a la Secretaría de Derechos Humanos a presentarse [como querellante]
en las causas judiciales en trámite por este caso”. A partir de la publicación de dicho
Decreto, “el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a través de la Resolución
No. 2214 del 12 de agosto de 2008[,] autorizó al Secretario de Derechos Humanos para
intervenir como parte querellante en las causas en que se investigue la comisión de delitos
en perjuicio de Walter David Bulacio.” De esta manera, y “[a]nte la negativa judicial de
restablecer a la familia en [su] carácter [de querellante], […] la Secretaría de Derechos
Humanos se presentó y solicitó la reposición en [dicho] rol [de] los familiares de Walter
Bulacio.” En ese sentido, el 24 de septiembre de 2008 el Ministro de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos remitió una nota al Procurador General de la Nación en la que solicitó
“poner el máximo empeño a fin de garantizar que los familiares de la víctima tengan pleno
acceso y capacidad para actuar en todas las etapas [e] instancias [del procedimiento]”.
25.
Que respecto a la reincorporación de la madre de Walter Bulacio como querellante en
la causa interna, los representantes señalaron que ésta “permanece ajena a toda alternativa
procesal, no es notificada de las novedades que se producen, ni está legitimada para
peticionar en las actuaciones, o siquiera compulsarlas”. Adicionalmente, los representantes
informaron que “el Juzgado de Instrucción No. 49 […], el pasado 2 de septiembre de 2008
[…] resolvió rechazar nuevamente el planteo de los representantes legales de la familia de
Walter Bulacio, negándoles la reposición en la causa en calidad de particulares
damnificados”. Dicho Juzgado señaló que “la falta de legitimación de aquéllos [los familiares
de la víctima] para intervenir en el juicio y en relación al delito de privación ilegal de la
libertad por el cual se abriera el plenario, fue juzgada [el 6 de junio de 2002] por el
Superior[, aplicando el artículo 170 del Código Procesal en Materia Penal,] en el marco del
incidente respectivo promovido por la defensa.” En ese sentido, el Juzgado concluyó que “lo
resuelto ha[bía] adquirido entidad de cosa juzgada”. Los representantes resaltaron como
inadmisible que, “[p]aradójicamente, en la misma resolución, el juez admit[iera] al gobierno
nacional –representado por la Secretaría de Derechos Humanos- como parte querellante, en
el entendimiento de que en el caso se encuentra comprometido el interés público”. Los
representantes interpusieron un recurso de apelación respecto de la resolución de 2 de
septiembre de 2008 que aún está pendiente de ser resuelto.