12 el ordenamiento señalado sea efectivamente aplicado a nivel interno y, en consecuencia, cumplido por los actores correspondientes, particularmente en relación con detenciones de niños sin orden judicial ni situación de flagrancia y el mantenimiento de condiciones adecuadas para la detención de niños. Dicha obligación supone también que el Estado realice aquellas acciones que permitan la implementación y aplicación de las medidas de referencia en las veintitrés provincias y la ciudad autónoma que conforman el Estado argentino. 35. Que el Estado debe continuar adoptando las acciones necesarias para asegurar el efectivo cumplimiento8 a nivel nacional de la obligación de adoptar las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a las normas internacionales de derechos humanos, para efectos de evitar la repetición de hechos y violaciones como las del presente caso. * * * 36. Que según informaron el Estado y los representantes, finalizada la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de la Sentencia el 14 de agosto de 2008, éstos firmaron un acuerdo, mediante el cual el Estado se comprometió, entre otros, “a convocar una reunión en el plazo de 30 días en la que participarán el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos en su calidad de titular del Consejo de Seguridad Interior y el Secretario de Derechos Humanos en su calidad de titular del Consejo Federal de Derechos Humanos, y representantes de los peticionarios del caso” (supra Visto 6). Los representantes han informado al Tribunal que dicha reunión aún no ha sido convocada (supra Considerando 31), por lo que el Tribunal insta al Estado a que adopte las medidas necesarias para su realización. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, 8 Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina, supra nota 5, párr. 142.

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