-4I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. –El 22 de octubre de 2015 la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió
a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso Nelson Carvajal
Carvajal y Otros contra la República de Colombia (en adelante, “el Estado” o “Colombia”).
Indicó que el caso se relacionaba con el homicidio del periodista Nelson Carvajal Carvajal,
ocurrido el 16 de abril de 1998. De acuerdo con lo señalado por la Comisión, existirían
elementos de convicción suficientes y consistentes para concluir que Nelson Carvajal fue
ejecutado por motivos relacionados con el ejercicio de su profesión como periodista, para
silenciar su trabajo periodístico en la revelación de actos ilícitos supuestamente cometidos
bajo el amparo de autoridades locales, y que existirían una serie de indicios sobre la
participación de agentes estatales en estos hechos. La Comisión consideró que los hechos
constituyeron una violación del derecho a la vida de la víctima y de su derecho a la libertad
de pensamiento y de expresión. Asimismo, la Comisión indicó que el Estado no condujo una
investigación seria, diligente y oportuna sobre lo sucedido, todo ello en un contexto de
amenazas y hostigamiento a los familiares del periodista, que habría tenido como
consecuencia la salida de varios de ellos del territorio colombiano. Agregó que el caso se
refiere también a las alegadas violaciones a las garantías judiciales y protección judicial en
la investigación y proceso penal, así como la alegada situación de impunidad en que
supuestamente permanecieron los hechos durante un plazo que no sería razonable.
Además, la Comisión estimó que las reiteradas amenazas a testigos y familiares de la
víctima, sumadas a la falta de medidas de protección y de garantías de investigación
independiente, tuvieron un efecto amedrentador e intimidante para que los familiares de
Nelson Carvajal desistieran de participar como querellantes en el proceso y configuraran
obstrucciones en las investigaciones y en los procesos penales. La Comisión concluyó que la
ausencia de una investigación diligente y la falta de protección estatal han afectado la
integridad psíquica y moral de los familiares, lo que la llevó a alegar una violación de la
integridad personal, así como al derecho de circulación y de residencia, por la alegada salida
forzada de Colombia como consecuencia de las amenazas sufridas 1.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición. – El 21 de junio de 2002 la Comisión recibió una petición presentada por la
Sociedad Interamericana de Prensa (en adelante “SIP” o “la peticionaria”) contra
Colombia.
b. Informe de Admisibilidad. – El 13 de octubre de 2004 la Comisión aprobó el Informe
de Admisibilidad No. 54/042.
c. Informe de Fondo. – El 26 de marzo de 2015 la Comisión emitió el Informe de Fondo
No. 21/15, en los términos del artículo 50 de la Convención (en adelante “el Informe de
Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones:
1
Los familiares de Nelson Carvajal Carvajal que figuran como presuntas víctimas en el Informe de Fondo
son: 1) Ana Francisca Carvajal de Carvajal (madre), 2) Jairo Carvajal Cabrera (padre), 3) Yaneth Cristina Carvajal
Ardila (hija), 4) Paola Andrea Carvajal Bolaños (hija), 5) María Alejandra Carvajal Bolaños (hija), 6) Luz Estela
Bolaños Rodríguez (esposa), 7) Judith Carvajal Carvajal (hermana), 8) Gloria Mercedes Carvajal Carvajal
(hermana), 9) Ruth Dary Carvajal Carvajal (hermana), 10) Luz Eny Carvajal Carvajal (hermana), 11) Miriam
Carvajal Carvajal (hermana), 12) Fernando Augusto Carvajal Carvajal (hermano), 13) Saúl Carvajal Carvajal
(hermano), 14) Cristhian Camilo Motta Carvajal (sobrino), y 15) César Augusto Meneses Carvajal (sobrino).
2
En dicho Informe, la Comisión declaró la admisibilidad de la petición referente al caso de “Nelson Carvajal
Carvajal y familia”, por la presunta violación de los derechos a la vida, garantías judiciales, libertad de expresión y
pensamiento, y protección judicial, contenidos en los artículos 4, 8, 13 y 25 de la Convención Americana, en
conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento.