-8observa que la información remitida por los representantes sobre el proceso y posterior condena penal en contra del Fiscal se refiere a un proceso que no guarda relación con los hechos del presente caso. En consecuencia, siguiendo los criterios desarrollados en su jurisprudencia constante, el Tribunal considera que estos últimos hechos referenciados por los representantes, así como la prueba que acredita la ocurrencia de los mismos, no deben ser incluidos en el capítulo de hechos de la presente Sentencia. V. PRUEBA A. Prueba documental, testimonial y pericial 16. La Corte recibió diversos documentos presentados por el Estado, la Comisión y los representantes adjuntos a sus escritos principales y de alegatos y observaciones finales (supra párrs. 5 a 7). Asimismo, la Corte recibió varias declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit)8. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte recibió las declaraciones de Judith Carvajal Carvajal, presunta víctima, de Lilia Yaneth Hernández, testigo propuesta por el Estado, y del perito Carlos Lauría, propuesto por la Comisión, el cual fue rendido por video-conferencia. 17. Asimismo, la Corte recibió diversos documentos presentados por los representantes y por el Estado junto con los alegatos finales escritos. B. Admisión de la prueba 18. El Tribunal admite los documentos presentados en la debida oportunidad procesal por las partes y la Comisión (artículo 57 del Reglamento), cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada, ni cuya autenticidad fue puesta en duda 9. Asimismo, la Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública y ante fedatario público, en cuanto se ajusten al objeto definido por la Resolución que ordenó recibirlas10. 19. Con relación a documentos señalados por medio de enlaces electrónicos, la Corte ha establecido que, si una parte o la Comisión proporciona al menos el enlace electrónico directo del documento que cita como prueba y es posible acceder a éste, no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal porque es inmediatamente localizable por la Corte y por las otras partes11. En consecuencia, la Corte estima pertinente admitir los documentos que fueron señalados por medio de enlaces electrónicos en el presente caso. 8 Las mismas fueron presentadas por: Miguel Emilio La Rota Uprimny, Diego Fernando Mora Arango, Ivonne González Rodríguez, Héctor Enrique Ordoñez Serrano, y María Carmelina Londoño, propuestos por el Estado, David Kaye ofrecido por la Comisión, y Luz Estela Bolaños Rodríguez, Paola Andrea Carvajal Bolaños, María Alejandra Carvajal Bolaños, Yaneth Cristina Carvajal Ardila, Gloria Mercedes Carvajal Carvajal, Ruth Dary Carvajal Carvajal, Fernando Augusto Carvajal Carvajal, Luz Eny Carvajal Carvajal, Miriam Carvajal Carvajal, Ana Francisca Carvajal de Carvajal, Jairo Carvajal Cabrera, Saúl Carvajal Carvajal, Christian Camilo Motta Carvajal, Diana Calderón, Óscar Mauricio Bolaños Carvajal, Diego Fernando Bolaños Carvajal, Germán Augusto Rey Beltrán, Pedro José Vaca Villareal, y Guillermo Alberto Puyana Ramos, propuestos por los representantes. 9 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y Otros Vs. Perú, párr. 74. 10 Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 6 de julio de 2017. 11 Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 26, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333. párr. 92.

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