-920. Respecto a la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental, de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, ésta debe ser presentada junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda. La Corte recuerda que no es admisible la prueba remitida fuera de las debidas oportunidades procesales, salvo en cuando se trata de las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento, a saber, fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales 12. 21. El 17 de julio de 2017 los representantes presentaron prueba documental adicional consistente en una copia del cuaderno No. 20 del expediente penal sobre el homicidio de Nelson Carvajal, así como copia del acta de audiencia preparatoria celebrada el 12 de julio de 2017. Asimismo, el Estado remitió varios documentos junto con sus alegatos finales 13. Todos esos documentos fueron trasmitidos a las partes y la Comisión, sin que ninguno de ellos fuera objetado. La Corte constata que la información presentada es superviniente a los escritos de solicitudes, argumentos y pruebas y de contestación, en razón de lo cual se admite la referida documentación, de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento. 22. Por último, en lo que se refiere a los documentos remitidos por los representantes sobre costas y gastos junto con los alegatos finales escritos, la Corte sólo considerará aquellos que se refieran a las nuevas costas y gastos en que hayan incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte, es decir, aquellos realizados con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos 14. C. Valoración de la Prueba 23. Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 52 y 57 del Reglamento, así como en su jurisprudencia constante en materia de prueba y su apreciación, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes y la Comisión en los momentos procesales oportunos, las declaraciones y dictámenes rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público (affidavits) y durante la audiencia pública. Para ello se sujeta a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente, teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa 15. VI. HECHOS 24. En este capítulo la Corte expondrá los hechos del presente caso, según el marco fáctico establecido en el Informe de la Comisión, incluyendo los expuestos por las partes que permitan explicar, aclarar o desestimar ese marco fáctico. En ese sentido se exponen 12 Cfr. Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C No. 234, párr. 22, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y Otros Vs. Perú, párr. 75. 13 Esos documentos consistieron en: i) Resolución de acusación de 14 de julio de 2017. Rad. 2294. Fiscalía General de la Nación; ii) Actualización del Expediente Penal de Nelson Carvajal Carvajal. Cuadernos 19, folio 102 a 304, y Cuaderno 20, folio 1 a 109, y iii) Comunicación de 18 de septiembre de 2017 enviada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 14 Cfr. Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 314. párr. 41, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341, párr. 47. 15 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37 párr. 76, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y Otros Vs. Perú, párr. 79.

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