44 vejámenes, como los que se cometieron contra aquélla (detención ilegal, torturas y muerte), experimente un profundo sufrimiento moral, el cual se extiende a los miembros más íntimos de la familia, particularmente a aquéllos que estuvieron en contacto afectivo estrecho con la víctima. La Corte considera que no requiere prueba para llegar a la mencionada conclusión35. 107. Por otra parte, los representantes de los familiares de la víctima y la Comisión solicitaron que la Corte fijara cantidades indemnizatorias del daño moral en favor de los familiares de la víctima. En las declaraciones de los familiares ante esta Corte: Blanca Lidia Zamora (cuñada), Alberto Antonio Paniagua Morales (hermano) y María Ildefonsa Morales de Paniagua (madre) en el fondo de este caso, así como de esta última y el informe de Graciela Marisa Guilis en la presente etapa (supra 66.a), quedan demostrados los diferentes sufrimientos que les ocasionó a los familiares el secuestro, la tortura y la muerte de Anna Elizabeth Paniagua Morales. Esas declaraciones resaltan el dolor causado por la pérdida de su familiar, el traslado de los hermanos a Canadá y Estados Unidos de América y la desintegración de la familia. 108. En el caso de los padres de la víctima, no es necesario demostrar el daño moral, pues éste se presume36. Igualmente se puede presumir el sufrimiento moral por parte de la hija de la víctima. 109. Con respecto a sus hermanos, debe tenerse en cuenta el grado de relación y afecto que existía entre ellos. En el caso sub judice, se observa que hubo un vínculo estrecho entre la víctima y su hermano, Alberto Antonio Paniagua Morales, y su cuñada, Blanca Lidia Zamora de Paniagua, quienes convivían en la misma casa. Asimismo, con respecto a esta última, la Corte ha tomado en consideración que participó intensivamente en la búsqueda y reconocimiento del cadáver mutilado de su cuñada, como quedara consignado en la sentencia de 8 de marzo de 1998, la cual constituye un importante elemento de prueba para diversas cuestiones de familia. 110. Con respecto a los otros hermanos de la víctima, no cabe duda de que forman parte de la familia37 y aún cuando no aparece que intervinieron directamente en las diligencias asumidas en el caso por la madre y por la cuñada, no por ello debieron ser indiferentes al sufrimiento ocasionado por la pérdida de su hermana, menos aún cuando las circunstancias de la muerte revisten caracteres singularmente traumáticos. Por tanto, la Corte, al considerarles como beneficiarios de una indemnización, debe fijar su monto siguiendo el criterio de la equidad, y en consecuencia, fija una reparación compensatoria por daño moral de US$4.000,00 (cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América), a los hermanos Paniagua Morales38. 35 Cfr. Caso Castillo Páez, Reparaciones, supra nota 2, párr. 86; Caso Loayza Tamayo, Reparaciones, supra nota 2, párr. 138; Caso Neira Alegría y Otros, Reparaciones, supra nota 19, párr. 57; Caso El Amparo, Reparaciones, supra nota 19, parr. 36; y Caso Aloeboetoe y Otros, Reparaciones, supra nota 19, párr. 52. 36 Cfr. Caso Castillo Páez, Reparaciones, supra nota 2, párr. 88; Caso Loayza Tamayo, Reparaciones, supra nota 2, párr. 142; Caso Garrido y Baigorria, Reparaciones, supra nota 22, párr. 62; y Caso Aloeboetoe y Otros, Reparaciones, supra nota 19, párr. 76. 37 Cfr. Caso Garrido y Baigorria, Reparaciones, supra nota 22, párrs. 63 y 64. 38 Con respecto a Mario Humberto Morales Chávez, no se aportaron pruebas fehacientes que permitan demostrar la filiación alegada. Cfr. Caso Garrido y Baigorria, Reparaciones, supra nota 22, párrs.

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