6 2. Instruir a la Secretaría de la Corte que, una vez vencido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, transmit[iera] todos los escritos recibidos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 3. Otorgar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos un plazo de un mes, que se contar[ía] a partir de la fecha en que recib[iere] los escritos a que hace referencia el punto resolutivo segundo de [dicha] Resolución, para que present[ara] cualquier observación adicional que consider[ara] pertinente en materia de reparaciones. 4. Instruir a la Secretaría de la Corte que, una vez vencido el plazo a que hac[ía] referencia el punto resolutivo anterior, transmit[iera] todos los escritos presentados al Estado de Guatemala. 5. Otorgar al Estado de Guatemala un plazo de dos meses, que se contar[ía] a partir de la fecha en que recib[iere] los escritos a que hace referencia el punto resolutivo anterior, para que present[ara] sus observaciones y la prueba de que disp[usiere] para la determinación de las reparaciones en el presente caso. 21. El 3 de febrero de 1999, la Corte solicitó al señor Mark Martel que enviara los poderes que le fueron conferidos por los familiares de Oscar Vásquez, Anna Elizabeth Paniagua Morales y Manuel de Jesús González López y, para tal efecto, le concedió plazo hasta el 27 de marzo de 1999. El 26 de marzo siguiente el señor Martel envió los poderes requeridos. 22. El 18 de marzo de 1999, la Comisión solicitó, en nombre de varios familiares de las víctimas, una prórroga hasta el 30 de abril siguiente para la presentación sus escritos sobre reparaciones. El Presidente, considerando que no había objeciones de las partes, resolvió el 26 de marzo de 1999 otorgar la prórroga solicitada. 23. El 23 de marzo de 1999, el señor Salvador González Najarro, padre de William Otilio González Rivera, presentó su escrito sobre reparaciones y la prueba correspondiente. 24. El 26 de marzo de 1999, la señora María Luisa Chinchilla Ruano, madre del señor Erick Leonardo Chinchilla, informó que la Coordinadora Jurídica Popular (en adelante “COJUPO”) estaría a cargo, a través del licenciado Antonio René Argueta Beltrán, de su asesoría legal en esta etapa de reparaciones. 25. El 26 y 28 de abril de 1999, las señoras Blanca Esperanza Ayala de la Cruz y Bertha Violeta Flores Gómez, madre y compañera, respectivamente, del señor Julián Salomón Gómez Ayala, presentaron sus alegatos y prueba sobre reparaciones. 26. El 30 de abril de 1999, la señora María Luisa Chinchilla Ruano, madre del señor Erick Leonardo Chinchilla, remitió su escrito y prueba sobre reparaciones. 27. Ese mismo día y el 28 de mayo siguiente, la Comisión solicitó, en nombre de la familia Corado Barrientos prórrogas de 10 y 15 días, respectivamente, para la presentación de sus argumentos sobre las reparaciones. Dichas prórrogas fueron concedidas hasta el 14 de junio de 1999. 28. El 3 de junio de 1999, la señora Juana Barrientos Valenzuela y el señor Tino Corado Barrientos, madre y hermano de Pablo Corado Barrientos, informaron que, para efectos de comunicaciones posteriores, recibirían asesoría legal por parte de COJUPO, a través del Director de dicha institución, licenciado Antonio René Argueta

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