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221. El pago de las indemnizaciones establecidas en favor de los familiares de las
víctimas mayores de edad, o en el de las víctimas, según sea el caso, será hecho
directamente a éstas. Si alguna hubiere fallecido o fallece, el pago será hecho a sus
herederos.
222. Los gastos generados por las gestiones realizadas por los familiares de las
víctimas y sus representantes y de costas causadas en los procesos internos y en el
proceso internacional ante el sistema interamericano de protección, será pagado en
favor de Mark Martel, René Argueta Beltrán y Avilio Carrillo Martínez, como se
determinó anteriormente (supra 217).
223. En lo que respecta a la indemnización en favor de los beneficiarios menores
de edad, el Estado abrirá una cuenta o certificado de depósito en una institución
bancaria guatemalteca solvente, en dólares estadounidenses o su equivalente en
moneda guatemalteca, dentro de seis meses y en las condiciones más favorables
que permitan la legislación y la práctica bancarias. Los beneficios derivados de
intereses incrementarán el capital adeudado, que será entregado a los menores
María Elisa Meza Paniagua, Julio Salomón Gómez Flores, Manuel Alberto González
Chinchilla, el presunto hijo de William Otilio González Rivera, en su totalidad, cuando
cumplan la mayoría de edad. En caso de fallecimiento, el derecho se transmitirá a
los correspondientes herederos. Con respecto al presunto hijo de William Otilio
González Rivera debe considerarse el procedimiento previo para su identificación
establecido en los párrafos 133, 134, 135 y 145 de la presente sentencia.
224. Si por algún motivo no fuese posible que los beneficiarios de las
indemnizaciones mayores de edad las reciban dentro del plazo indicado de seis
meses, el Estado deberá consignar dichos montos a su favor en una cuenta o
certificado de depósito en una institución financiera solvente, en dólares
estadounidenses o su equivalente en moneda guatemalteca, y en las condiciones
financieras más favorables.
Si al cabo de diez años la indemnización no es
reclamada, la cantidad será devuelta al Estado guatemalteco, con los intereses
devengados.
225. El Estado puede cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda guatemalteca,
utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que
esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al
pago.
226. Los pagos ordenados en la presente sentencia estarán exentos de todo
impuesto actualmente existente o que pueda decretarse en el futuro.
227. En caso de que el Estado incurra en mora, pagará un interés sobre la
cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Guatemala.
228. Conforme a la práctica constante de este Tribunal, la Corte se reserva la
facultad de supervisar el cumplimiento íntegro de la presente sentencia. El caso se
dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo
dispuesto en aquélla.
XIII
PUNTOS RESOLUTIVOS
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