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vida de un hombre en Guatemala en 1988 (supra 87.4.c). A esta cantidad deberá
restarse el 25% por concepto de gastos personales. Las cantidades así resultantes
deben traerse a valor presente a la fecha de la sentencia. En consecuencia, el monto
por este rubro es de US$32.545,00 (treinta y dos mil quinientos cuarenta y cinco
dólares de los Estados Unidos de América).
133. En este caso existen contradicciones sobre quiénes deberían ser considerados
como beneficiarios, a efectos de recibir las cantidades correspondientes al daño
sufrido por la víctima. Por una parte, la Comisión, basada en información
suministrada por los familiares de la víctima, señaló que William Otilio González
Rivera tenía un hijo. Por su parte, los familiares en su escrito sobre reparaciones se
refirieron a los daños materiales y morales sufridos por los padres y, en general, por
los familiares, sin mencionar la existencia de un descendiente. Finalmente, el padre
de la víctima durante su declaración en la audiencia pública sobre reparaciones
mencionó como beneficiarios a los padres y hermanos de la víctima, a estos últimos
sin identificarlos. En razón de lo anterior, este Tribunal consideró oportuno solicitar a
los familiares que acreditasen el parentesco de los hermanos, hijo o familiares que
vivían con la víctima al momento de los hechos, producto de lo cual los familiares
presentaron cinco certificaciones de nacimiento de los hermanos de William Otilio
González Rivera (supra 62), y señalaron que esos eran “los únicos documentos que
ten[ían] en [su] haber”.
134. Por lo expuesto, esta Corte considera que, si bien no ha sido acreditada la
existencia de un supuesto hijo de la víctima, en caso de que efectivamente existiese
el hijo, debería adjudicársele, de conformidad con los criterios del Tribunal, la
totalidad de la indemnización por concepto de compensación por la pérdida de los
ingresos que hubiese tenido la víctima.
135. En razón de lo establecido en el párrafo anterior, los familiares de la víctima y
la Comisión deben brindar al Estado la información que tengan a su disposición para
identificar al hijo de William Otilio González Rivera, a fin de que el Estado pueda, a
su vez, verificar dicha existencia. Si en un plazo de un año, contado a partir de la
notificación de esta sentencia, no se ha identificado al hijo, serán beneficiarios de la
indemnización de la víctima sus padres, según lo señalado en el párrafo anterior.
*
*
*
136. Salvador González Najarro, en su testimonio en esta fase de reparaciones,
indicó que, como resultado de la muerte de su hijo, su esposa María Asunción Rivera
Velásquez y él han sufrido una serie de enfermedades, que requirieron de
tratamientos médicos, pero, no existe un sustento probatorio sobre este punto.
137. Asimismo, se ha solicitado el resarcimiento de los gastos sufragados por los
familiares de William Otilio González Rivera por concepto de búsqueda de la víctima,
exhumación, traslado de sus restos a Jutiapa, gastos de funeral, y pérdida del
negocio a cargo de la víctima y de los bienes existentes en el mismo. En el caso sub
judice, la Corte estima que no es posible establecer un nexo causal entre el hecho
ocurrido a la víctima y la supuesta pérdida del puesto de ventas y de la mercadería.
138. Con respecto a los otros gastos, este Tribunal considera que, en términos
reales, existió un daño patrimonial general ocasionado al grupo familiar por lo
sucedido a la víctima, por motivos imputables al Estado, lo cual generó a la familia
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